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¿Le afecta Verifactu? Responda 7 preguntas y obtenga su fecha y su siguiente paso
Un test sencillo, con la regla de la AEAT y las fechas del BOE. En dos minutos sabrá si está dentro, cuándo le toca y qué hacer ahora.
Actualizado a · Orientativo: no sustituye el asesoramiento sobre su caso.
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Cómo decide el test
La regla de los cuatro NO y dos fechas
El reglamento se aplica a quien expide facturas con un sistema informático y cumple cuatro condiciones: NO factura solo a mano, NO está en el SII, NO tiene domicilio fiscal foral en el País Vasco o Navarra y NO tiene una resolución de no aplicación. La fecha depende del impuesto directo.
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, patrimoniales; asociaciones y fundaciones solo por rentas no exentas) | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos en IRPF con actividad, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad, no residentes con establecimiento permanente | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de programas de facturación | Vencido el 29 de julio de 2025 |
Qué tiene en cuenta además
- Canarias, Ceuta y Melilla están dentro: el IVA se lee como IGIC o IPSI.
- Excel o Word solo para emitir no son un sistema de facturación; con macros o si generan libros, sí.
- Módulos, recargo de equivalencia y REAGP solo entran si expiden facturas.
- Arrendadores particulares sin empleado quedan fuera; el alquiler turístico con servicios, no.
- Unicidad: quien usa un programa debe emitir con él toda su facturación (salvo MiFacturae).
- Periodo de pruebas: hasta su fecha puede enviar a VERI*FACTU y dejar de hacerlo.
Limitaciones
El test no ve casos poco frecuentes: operaciones de las disposiciones adicionales 3.ª y 6.ª del reglamento de facturación, establecimientos permanentes en el extranjero, grupos con sociedades en el SII y fuera, o la autofacturación con empresas forales. Si su caso tiene matices, el Informador VERI*FACTU de la AEAT y su asesor tienen la última palabra. Para el calendario completo, lea los plazos de Verifactu.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio para todos los autónomos y empresas?
No. Solo para quien expide facturas con un sistema informático y cumple cuatro condiciones: no factura solo a mano, no está en el SII, no tiene domicilio fiscal foral en País Vasco o Navarra y no tiene una resolución de no aplicación. Quien las cumple, entra.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados (autónomos en IRPF, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento permanente), antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas del RD-ley 15/2025.
¿Puedo seguir facturando en Excel o Word?
Según la AEAT, sí, si la hoja o el documento solo sirven para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservarla. Si además generan los libros registro o la contabilidad (por ejemplo, con una macro), se consideran un sistema de facturación y el reglamento se aplica.
¿Me afecta si estoy en Canarias?
Sí. Canarias, Ceuta y Melilla están dentro, con las mismas fechas. Las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC. Solo quedan fuera los territorios forales del País Vasco y Navarra.
¿Qué pasa con los autónomos en módulos o en recargo de equivalencia?
Con carácter general no les afecta, porque no están obligados a facturar. Sí les afecta si expiden facturas con un programa: por ejemplo, a empresas, cuando el cliente se la pide o en la venta de activos. Los tiques que no son factura no cuentan.
¿Guardan mis respuestas?
No. Con JavaScript activo el cálculo se hace en su navegador. Sin JavaScript, las respuestas viajan en la dirección de esta página para calcular el resultado y no se almacenan. El test no pide nombre, NIF ni correo.
Fuentes primarias
De dónde sale cada dato
- RD 1007/2023, texto consolidado (BOE) (se abre en una pestaña nueva) · art. 3, 4 y 5 y disposición final 4.ª
- RD-ley 15/2025, nuevas fechas (BOE) (se abre en una pestaña nueva) · fechas de 2027
- FAQ AEAT · ámbitos de aplicación (se abre en una pestaña nueva) · actualizadas a 21-07-2026
- FAQ AEAT · cuestiones generales (se abre en una pestaña nueva) · periodo de pruebas
- Informador VERI*FACTU (AEAT) (se abre en una pestaña nueva) · asistente oficial de la AEAT
- Ley General Tributaria, art. 201 bis (BOE) (se abre en una pestaña nueva) · sanciones
Contenido orientativo, revisado a 16 de septiembre de 2026 con la normativa y las preguntas frecuentes de la AEAT vigentes en esa fecha. No sustituye el asesoramiento profesional sobre su caso concreto. Si detecta un error, escríbame desde el formulario de contacto.
Siguiente paso
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