Si busca hoy la fecha de Verifactu encontrará tres respuestas distintas y todas parecerán oficiales. Julio de 2025 en los artículos que nadie ha actualizado, 2026 en los que se quedaron en la primera prórroga, y 2027 en los que sí lo están. El problema no es que la información sea falsa: es que fue verdad en su momento y nadie le puso fecha de caducidad.
Esta es la cronología con la norma concreta que fija cada hito, para que pueda citarla en una circular sin tener que comprobarla otra vez. Y con dos cosas que casi nunca se cuentan juntas: que hay un plazo que ya venció y no se prorrogó, y que las sanciones no son una sola cifra, sino tres tramos con criterios de cómputo diferentes.
Cuándo entra en vigor Verifactu
Verifactu es obligatorio antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, incluidos los autónomos. Las fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
Conviene fijarse en la preposición: la norma dice antes del 1 de enero de 2027, no a partir de. La adaptación tiene que estar hecha cuando llegue esa fecha, no empezada. Para un despacho que trabaje con cierres de ejercicio eso significa que el trabajo con la parte societaria de la cartera cae de lleno en 2026, no en el arranque de 2027.
| Hito | Norma | Fecha de la norma | Qué establecía |
|---|---|---|---|
| Aprobación del reglamento | Real Decreto 1007/2023 | 5 de diciembre de 2023 | Requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los sistemas de facturación |
| Fecha original de obligación | RD 1007/2023, disposición final cuarta | Redacción inicial | Adaptación de los obligados tributarios antes del 1 de julio de 2025 |
| Especificaciones técnicas | Orden HAC/1177/2024 | 17 de octubre de 2024, en vigor el 29 de octubre de 2024 | Contenido y formato de los registros, huella o hash, firma, registro de eventos, código QR y declaración responsable |
| Plazo de los fabricantes de software | Nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden | 29 de julio de 2025 | Productos plenamente adaptados al reglamento a disposición de los clientes |
| Primera prórroga | Real Decreto 254/2025 | 1 de abril de 2025 | Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2026, resto antes del 1 de julio de 2026 |
| Segunda prórroga, vigente | Real Decreto-ley 15/2025 | 2 de diciembre de 2025, BOE del 3 de diciembre | Impuesto sobre Sociedades antes del 1 de enero de 2027, resto antes del 1 de julio de 2027 |
El plazo que venció y que ninguna prórroga tocó
Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación debían ofrecer sus productos plenamente adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, el 29 de julio de 2025. Ni el RD 254/2025 ni el RD-ley 15/2025 movieron esa fecha: solo movieron la del usuario.
Es el dato más útil de toda la cronología y el que menos circula. Significa que un programa comercial que a día de hoy siga sin versión adaptada y sin declaración responsable publicada no está esperando a 2027: lleva más de un año fuera de plazo. Para quien lo usa, eso no es una tranquilidad, es una alarma, porque la migración a otro producto necesita meses y no se improvisa en diciembre.
Cuánto se arriesga quien no se adapta
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 antifraude, tipifica tres conductas. Usar o tener un sistema no conforme se sanciona con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Fabricarlo o comercializarlo, con 150.000 euros. Comercializarlo sin la certificación exigida, con 1.000 euros por sistema.
| Conducta | A quién afecta | Multa pecuniaria fija | Criterio de cómputo |
|---|---|---|---|
| Tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo, o de dispositivos certificados que se hayan alterado | El empresario o profesional que usa el programa | 50.000 euros | Por cada ejercicio |
| Fabricación, producción o comercialización de sistemas que permitan doble contabilidad, ocultar o alterar transacciones, o que no cumplan las especificaciones técnicas | El fabricante o comercializador del software | 150.000 euros | Por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema |
| Comercialización de sistemas sin certificar estando obligado a ello por disposición reglamentaria | El fabricante o comercializador del software | 1.000 euros | Por cada sistema o programa comercializado sin certificado |
Dónde aplica y dónde no: el mapa territorial
Verifactu aplica en todo el territorio español no foral, y eso incluye Canarias, Ceuta y Melilla. Quedan fuera quienes tengan domicilio fiscal sujeto a normativa foral en imposición directa, es decir, los territorios históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, según el Concierto y el Convenio Económicos.
| Territorio | Aplica el RD 1007/2023 | Régimen aplicable | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Península y Baleares | Sí | Verifactu, en modalidad de envío o de conservación | 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 |
| Canarias | Sí | Verifactu. Las referencias del reglamento al IVA se entienden hechas también al IGIC | Las mismas fechas que la península |
| Ceuta y Melilla | Sí | Verifactu. Las referencias al IVA se entienden hechas al IPSI | Las mismas fechas que la península |
| Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, con sujeción foral | No | TicketBAI y, en Bizkaia, además el Libro Registro de Operaciones Económicas dentro de Batuz | Álava, generalizado desde el 1 de octubre de 2022; Gipuzkoa, por fases entre julio de 2022 y junio de 2023; Bizkaia, desde el 1 de enero de 2024 |
| Comunidad Foral de Navarra, con sujeción foral | No | Las obligaciones de facturación y suministro de la Hacienda Foral de Navarra | Sin un sistema equivalente a TicketBAI a fecha de hoy |
El criterio de exclusión no es la ubicación del local ni el domicilio social, sino si la actividad queda sujeta a normativa foral en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades. Una sociedad con oficina en San Sebastián pero sujeción a territorio común entra en Verifactu, y un profesional con sujeción foral no entra aunque facture a clientes de Madrid. Es un detalle que conviene verificar cliente por cliente y no por el código postal.
Quién queda fuera aunque esté en territorio común
Además del criterio territorial hay dos exclusiones que afectan a mucha gente y que suelen pasarse por alto en las circulares masivas.
- Quien factura exclusivamente de forma manual, sin ningún sistema informático. La AEAT lo dice así: si la facturación se produce de forma manual, el reglamento no le afecta porque no utiliza ningún sistema informático de facturación. Maquetar la factura en un procesador de textos o en una hoja de cálculo no cuenta como manual.
- Quien está adscrito al SII, de forma obligatoria o voluntaria. Los ámbitos son excluyentes: quien cumple con el SII no ha de cumplir con el reglamento de sistemas de facturación. Afecta a los obligados por superar los 6 millones de euros de facturación, a los grupos de IVA y a los inscritos en el REDEME.
- Quien disponga de una resolución en vigor de no aplicación que le exima expresamente de cumplir el reglamento.
¿Habrá una tercera prórroga?
No hay ninguna tercera prórroga anunciada ni en tramitación conocida a 13 de septiembre de 2026. Las fechas en vigor son las del RD-ley 15/2025. Lo honesto es decir que no se puede predecir, y señalar qué señales apuntarían en cada dirección para que cada despacho decida con qué margen quiere trabajar.
Nadie que le dé una respuesta segura a esta pregunta la tiene. Lo que sí se puede hacer es mirar el comportamiento del legislador hasta ahora, que es un dato y no una opinión.
Lo que apuntaría a que sí
- Las dos prórrogas anteriores se decidieron muy tarde. La primera llegó el 1 de abril de 2025 para una fecha del 1 de julio de 2025; la segunda, el 2 de diciembre de 2025 para una fecha del 1 de enero de 2026. El precedente es la decisión de última hora, no la planificación.
- La factura electrónica B2B obligatoria sigue sin orden ministerial publicada. Si esa orden sale en los próximos meses, los plazos de las dos obligaciones se solaparán en 2027 y ese solapamiento es un argumento que las asociaciones empresariales ya han utilizado antes con éxito.
- El argumento de fondo de las dos prórrogas anteriores, la dificultad de adaptación de las empresas más pequeñas, no desaparece para el colectivo que tiene fecha en julio de 2027, que es precisamente el de autónomos y microempresas.
Lo que apuntaría a que no
- El plazo de los fabricantes venció el 29 de julio de 2025 y ninguna de las dos prórrogas lo tocó. El legislador ha mantenido la presión sobre la oferta mientras la relajaba sobre la demanda, lo que sugiere que el objetivo es que el software esté listo antes, no que la obligación se posponga indefinidamente.
- La infraestructura ya existe: las especificaciones técnicas están publicadas desde octubre de 2024, el entorno de pruebas de la AEAT lleva tiempo operativo y hay producto adaptado en el mercado. El argumento de la imposibilidad material se ha ido agotando.
- La propia segunda prórroga ya introdujo un escalonamiento entre sociedades y resto de obligados. Ese escalonamiento es en sí mismo la respuesta a la petición de más tiempo para los pequeños.
La conclusión operativa es la misma en los dos escenarios. Una prórroga que se anuncie en diciembre de 2026 no le sirve de nada a quien pensaba empezar en noviembre. Planificar sobre las fechas en vigor cuesta lo mismo y, si llega la prórroga, el despacho se encuentra con trabajo hecho y margen, no con una mudanza de software en el peor mes del año.
Qué hacer con estas fechas
Las fechas por sí solas no sirven de nada si no están pegadas a una lista de clientes. El uso práctico de esta cronología es partir la cartera en dos bloques, el de enero de 2027 y el de julio de 2027, y trabajar el primero durante 2026. Cómo hacer ese reparto y qué comprobar en cada cliente está detallado en el framework de auditoría de cartera, y la diferencia con la otra obligación que llega en paralelo, en la comparativa entre Verifactu y la factura electrónica B2B. Si prefiere el resumen operativo para su propio despacho, está en la guía de Verifactu para despachos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Verifactu exactamente?
Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios. Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023.
¿Cuándo tienen que adaptarse los autónomos?
Los autónomos entran en el segundo grupo, el del resto de obligados tributarios, con fecha límite antes del 1 de julio de 2027. Hay una excepción relevante: si el autónomo está adscrito al SII, de forma obligatoria o voluntaria por su inscripción en el REDEME, queda fuera del reglamento de sistemas de facturación, porque ambos ámbitos son excluyentes.
¿Cuál es la multa por no cumplir Verifactu?
Para quien usa el programa, multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo o alterados. Para el fabricante o comercializador, 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema, y 1.000 euros por cada sistema comercializado sin el certificado exigido.
¿Verifactu obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real?
No necesariamente. El reglamento admite dos modalidades. En la modalidad Veri*Factu el sistema remite cada registro de facturación a la AEAT al emitir. En la modalidad de conservación no hay envío: los registros se generan, se encadenan por huella, se firman y se conservan a disposición de la Administración, que los pedirá si los necesita. La elección es del obligado.
¿Se aplica Verifactu en Canarias?
Sí, con las mismas fechas que la península. La AEAT ha confirmado que los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla están dentro del ámbito subjetivo del reglamento, y que las referencias del texto a la normativa del IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. Liquidar con el modelo 420 no exime de nada.
¿Y en el País Vasco y Navarra?
No se aplica cuando la actividad está sujeta a normativa foral en imposición directa, según el Concierto Económico vasco o el Convenio Económico navarro. En los territorios históricos vascos rige TicketBAI, ya obligatorio desde hace años, y en Bizkaia además el LROE dentro de Batuz. El criterio es la sujeción foral, no la ubicación física del negocio.
¿Va a haber una tercera prórroga de Verifactu?
A 13 de septiembre de 2026 no hay ninguna anunciada ni en tramitación conocida, y las fechas en vigor son las de 2027. Las dos prórrogas anteriores se aprobaron con muy poco margen sobre la fecha límite, así que el precedente no permite descartarlo. Planificar sobre las fechas vigentes es la única opción que no depende de acertar.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas)
- AEAT. Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: novedades de normativa
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (fechas vigentes)
- AEAT. Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- AEAT. Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación
- Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria
- AEAT. Suministro Inmediato de Información: información general