Un martes cualquiera de septiembre, un cliente le reenvía a su despacho un correo de su banco. Asunto: «Prepárese ya para la factura electrónica obligatoria». Dentro, una fecha límite en negrita, un botón de contratar y la palabra «sanciones». El cliente pregunta lo de siempre, pero con más nervio de lo habitual: qué tengo que comprar y para cuándo.
La respuesta correcta a 13 de septiembre de 2026 es incómoda de dar y es la única honesta: esa fecha no existe todavía. El reglamento está aprobado, pero el calendario no ha empezado a contar porque falta la orden ministerial que lo dispara, y esa orden no está publicada en el BOE. Su despacho es la única voz en la cadena que puede decirle eso a ese cliente sin perder dinero por decirlo. El banco no puede. La plataforma que le manda el correo tampoco. Y ahí está exactamente el trabajo que le toca a usted este año.
Qué debe hacer hoy un despacho con la factura electrónica B2B
Un despacho debe hacer hoy cuatro cosas: inventariar cómo factura realmente cada cliente de su cartera, avisar por escrito de que la norma existe y de que aún no tiene fecha en vigor, preparar la recogida de facturas de proveedor y designar un responsable interno. Comprar plataforma todavía no. Falta la orden ministerial que fija el calendario.
Dónde estamos exactamente a 13 de septiembre de 2026
La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y profesionales nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la que todo el mundo llama Crea y Crece. Esa ley no era autoejecutable: remitía su contenido técnico a un desarrollo reglamentario. Ese desarrollo llegó el 31 de marzo de 2026 con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE y en vigor a los veinte días.
Pero el reglamento tampoco cierra el círculo. El propio Real Decreto remite a una orden ministerial de desarrollo los aspectos técnicos concretos: sintaxis, requisitos de las plataformas, funcionamiento de la solución pública. Y el cómputo del calendario de aplicación se ancla a la entrada en vigor de esa orden. A 13 de septiembre de 2026 esa orden no está publicada en el BOE. Existe un borrador del Ministerio de Hacienda de mediados de abril de 2026 que preveía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, pero un borrador no es una norma.
Hay además un desacuerdo real entre profesionales sobre desde qué norma cuenta el plazo: algunos lo cuentan desde la publicación del Real Decreto y otros desde la orden. Ese desacuerdo, por sí solo, ya es motivo suficiente para no poner ninguna fecha en una circular a clientes sin la palabra «previsiblemente» delante. Puede seguir el detalle actualizado en nuestro recurso sobre factura electrónica para asesorías, que revisamos cada vez que se mueve algo en el BOE.
Qué dice el RD 238/2026 y qué deja abierto
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, es el reglamento de la factura electrónica B2B obligatoria. Admite cuatro formatos, crea una solución pública gratuita de la AEAT que además actúa como repositorio, permite plataformas privadas obligadas a interoperar, e impone informar de los estados de la factura, incluido el pago efectivo, en cuatro días hábiles.
Los cuatro formatos admitidos
El reglamento no impone un formato único. Admite cuatro sintaxis, todas ellas ya existentes en el mercado y ninguna inventada para la ocasión:
- Facturae, el formato XML español que ya se usa desde hace años para facturar a las Administraciones Públicas a través de FACe.
- UBL, la sintaxis de la norma europea EN 16931, que es la que utilizará la solución pública de la AEAT como sintaxis de referencia.
- CII, la otra sintaxis admitida por la norma europea, de origen UN/CEFACT.
- EDIFACT, el estándar clásico del intercambio electrónico de datos, el que ya usan la gran distribución y la automoción.
La consecuencia práctica es que sus clientes van a recibir facturas en formatos distintos entre sí. Las plataformas privadas están obligadas a interoperar y a transformar los mensajes entre esos formatos cuando se les pida, así que el problema de conversión no debería aterrizar en la mesa del despacho. Debería. Conviene comprobarlo antes de firmar nada.
La solución pública de la AEAT
La AEAT desarrollará una solución pública gratuita que permitirá emitir facturas electrónicas, generar la información de sus estados y compartirla. Y aquí está el punto que casi nadie subraya: la solución pública no es solo una alternativa barata para el que no quiera pagar plataforma. Es también el repositorio universal de copias de las facturas y de sus estados. Es decir, toda factura acaba dejando rastro allí, se emita por donde se emita.
Los estados de la factura
El destinatario de la factura queda obligado a comunicar determinados estados: la aceptación o el rechazo comercial de la factura con su fecha, y el pago efectivo completo con su fecha efectiva de pago. El plazo máximo para comunicar esos estados es de cuatro días hábiles. Cuatro. No cuatro días desde el cierre del mes, ni cuatro días desde que el gestor abre el correo: cuatro días hábiles desde que se produce el hecho.
La Ley 18/2022 prevé además un aplazamiento adicional para que los obligados de menor volumen empiecen a informar de los estados. Hemos visto ese umbral citado tanto en seis como en ocho millones de euros de volumen de operaciones, y el plazo adicional citado como 36 meses. No lo damos por cerrado hasta que lo veamos en la orden. Si alguien le da ese dato como firme, pregúntele el artículo exacto.
| Supuesto | Plazo previsto | Fecha SI la orden entrase en vigor el 1-10-2026 | Situación real hoy |
|---|---|---|---|
| Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros | 12 meses desde la entrada en vigor de la orden | 1 de octubre de 2027 | Hipótesis. Sin norma publicada |
| Resto de empresas y autónomos | 24 meses desde la entrada en vigor de la orden | 1 de octubre de 2028 | Hipótesis. Sin norma publicada |
| Obligación de informar de los estados de la factura para los de menor volumen | Aplazamiento adicional previsto en la Ley 18/2022 | Sin fecha calculable | Umbral y plazo pendientes de confirmar en la orden |
| Entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo | Desconocido | Borrador de abril de 2026: 1 de octubre de 2026 | NO publicada en el BOE a 13-09-2026 |
Por qué los estados de pago son el cambio de verdad para el despacho
La obligación de informar de los estados convierte la factura recibida en un expediente vivo. Hasta ahora una factura de proveedor se contabilizaba y se archivaba. Con la factura electrónica B2B hay que volver a ella para comunicar su aceptación o rechazo comercial y su pago efectivo, en cuatro días hábiles desde cada hecho.
Hoy el pago de una factura de compra no es asunto del despacho: llega al extracto y se refleja en la contabilidad. Con la obligación de estados ese reparto se rompe. Alguien tiene que saber que la factura 2027/0412 del proveedor X se pagó el día 3 y comunicarlo antes del día 9. Si el cliente no lo comunica, el incumplimiento es suyo, no del despacho. Pero adivine a quién va a llamar cuando le llegue el primer aviso, y quién va a acabar montando el circuito para que no vuelva a pasar.
Esto no es un problema de software de facturación. Es un problema de proceso: hace falta que alguien capture el hecho «pagada» en el momento en que ocurre y lo empuje al canal correspondiente dentro de un plazo corto. Que es, exactamente, la clase de cosa que se resuelve con un flujo que vigila y avisa, no comprando una licencia más. En reclamación de facturas ya montamos circuitos parecidos para el lado de las ventas del cliente.
Factura electrónica B2B y Verifactu no son lo mismo
Verifactu regula cómo debe comportarse por dentro el programa que emite la factura: integridad, trazabilidad, inalterabilidad, huella encadenada y conservación. La factura electrónica B2B regula el formato y el canal por el que esa factura viaja hasta el destinatario. Son obligaciones distintas y acumulativas: cumplir una no exime de la otra.
La confusión es masiva y le va a costar reuniones. Un cliente puede tener un programa perfectamente conforme al RD 1007/2023 y seguir mandando la factura en PDF por correo, lo cual dejará de valer cuando la B2B entre en vigor. Y al revés: puede emitir un XML impecable desde una plataforma y seguir teniendo un sistema de facturación que no cumple los requisitos de inalterabilidad.
| Verifactu (RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (RD 238/2026) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El comportamiento interno del software de facturación | El formato y el canal de envío de la factura |
| A quién obliga | A quien emite factura con sistema informático | A empresarios y profesionales en sus operaciones entre sí |
| Fechas | Personas jurídicas 1-1-2027; autónomos y resto 1-7-2027 (RD-ley 15/2025, en vigor) | Sin fecha en vigor. Pendiente de orden ministerial |
| Excluidos por territorio | País Vasco y Navarra (TicketBAI y Batuz). Canarias sí está dentro | Pendiente de concretar en el desarrollo |
| Sanción típica | Hasta 50.000 euros por ejercicio por usar software no conforme (Ley 11/2021) | Régimen sancionador remitido a la Ley 18/2022 |
Si necesita el detalle fino de esa separación, lo desarrollamos en el artículo sobre las diferencias entre Verifactu y factura electrónica, y el estado de Verifactu por tramos lo mantenemos actualizado en el recurso de Verifactu para despachos.
Las cinco cosas que su despacho puede hacer hoy sin riesgo
Todo lo que sigue se puede hacer sin comprar nada, sin firmar nada y sin que ninguna de esas decisiones se estropee si la orden ministerial sale distinta de lo que dice el borrador. Ese es el criterio de selección: solo entra en la lista lo que sigue sirviendo pase lo que pase.
Preparación de la cartera para la factura electrónica B2B
Inventarie cómo factura de verdad cada cliente
No cómo cree usted que factura: cómo factura. Programa y versión, si emite desde el ERP o desde una plantilla de Excel, si alguien hace facturas a mano en Word, cuántas emite al mes, si ya factura a la Administración por FACe, si está en el SII y volumen de operaciones del ejercicio anterior para saber en qué tramo cae. Una lista de Microsoft Lists con esos ocho campos y un formulario de Microsoft Forms que rellene el propio cliente resuelven casi todo el trabajo, con las licencias de Microsoft 365 que ya tiene.
Avise por escrito, sin alarmar y sin fechas inventadas
Una circular corta que diga tres cosas: que la obligación existe y está aprobada por reglamento, que el calendario no ha empezado a contar porque falta una orden ministerial, y que el despacho avisará cliente por cliente en cuanto se publique. Ese correo hace dos trabajos a la vez: cumple su deber de información y desactiva el correo del banco. Guarde constancia del envío. El día que alguien diga «nadie me avisó», la tendrá.
No compre plataforma todavía
Los requisitos técnicos exigibles a las plataformas privadas los fija la orden que no está publicada. Cualquier producto que se contrate hoy se está vendiendo contra un borrador. Habrá además una solución pública gratuita de la AEAT que para muchos clientes pequeños será suficiente. Si un cliente insiste en contratar ya, negocie permanencia cero o revisión de precio a la publicación de la orden, y déjelo por escrito.
Prepare la recogida de facturas de proveedor
Este es el trabajo que sí va a hacer falta con toda seguridad, salga la orden como salga. Cuando haya que informar de estados en cuatro días hábiles, el despacho necesita que las facturas de compra lleguen de forma continua y no en un bloque el día 12. Un buzón único por cliente, una carpeta de SharePoint con permisos por cliente y un recordatorio automático semanal ya cambian el patrón de entrega. Eso se monta hoy y sirve igual aunque la norma se retrase dos años.
Decida quién es el responsable interno
Una persona con nombre y apellidos en el despacho que lea el BOE en este asunto, mantenga la lista del punto 1 y dispare la circular cuando toque. No hace falta que sea el titular. Hace falta que exista y que el resto del equipo sepa quién es. Sin esa persona, los otros cuatro puntos se quedan en un documento que nadie vuelve a abrir.
Su cartera ante la obligación de 2027
Ocho clientes de ejemplo. El circuito los segmenta, pregunta con qué facturan, clasifica el riesgo y deja constancia escrita de que usted avisó.
Segmentación de la cartera
Sociedades a 1 de enero de 2027, autónomos a 1 de julio, quienes están en el SII fuera y el territorio foral excluido.
Cliente · Estado del aviso
- Reformas Aldabra, S.L.Sociedad · obligada 01/01/2027 · software conformeAvisado
- Distribuciones Elcano, S.A.Sociedad · en SII · fuera del ámbito de VerifactuAvisado
- Talleres Ruivo, S.L.U.Sociedad · versión antigua sin mantenimiento · dudosoAvisado
- Panadería La Espiga, S.L.Sociedad · factura con hoja de cálculo · problema serioAvisado
- Tomás BerenguerAutónomo · obligado 01/07/2027 · software conformeAvisado
- Isabel CañeteAutónoma · talonario en papel · problema serioAvisado
- Óptica SanvicenteAutónomo · versión antigua · dudosoAvisado
- Molduras Sarabia, S.L.Domicilio en Bizkaia · excluido · le aplica TicketBAIAvisado
Registro de actividad
- · 4 personas jurídicas · obligadas desde el 01/01/2027
- · 3 autónomos y demás obligados · desde el 01/07/2027
- · 1 cliente en territorio foral · excluido del RD 1007/2023, le aplica TicketBAI
El valor no está en la columna de la izquierda, sino en la de la derecha: la constancia documental de haber avisado, con fecha.
Ver Radar VerifactuAsí se ve la auditoría de cartera: cada cliente, su programa, su tramo y el aviso que le corresponde.
Cómo avisar a la cartera sin generar veinte llamadas
El error clásico es mandar una circular general a los 180 clientes el mismo martes. El resultado previsible son veinte llamadas el miércoles preguntando lo mismo, todas atendidas por la misma persona, y ninguna facturable.
Funciona mejor segmentar por tramo, aunque el tramo sea provisional. Los que superan los ocho millones son pocos y van primero: a esos se les llama por teléfono. Los que facturan con un programa comercial conocido reciben una circular que dice, con nombre propio, si su fabricante ha anunciado planes o no. Los que facturan en Excel o en Word reciben un correo distinto, porque su problema no es cambiar de formato: es que van a tener que cambiar de forma de trabajar, y ese aviso conviene darlo con dos años de margen y no con dos meses.
Ese envío segmentado no requiere ninguna herramienta nueva. Con la lista del paso 1 en Microsoft Lists, un flujo de Power Automate que recorra las filas y un par de plantillas de correo en Outlook, sale en una tarde. La parte que cuesta no es el envío: es tener la lista bien.
Lo que no le vamos a vender
Conviene decirlo claro, aunque nos quite trabajo este trimestre: hoy no hay ningún proyecto de automatización de factura electrónica B2B que tenga sentido contratar. No se puede construir contra una orden que no existe. Cualquiera que le ofrezca ahora una integración cerrada con la solución pública de la AEAT está prometiendo contra especificaciones que no están publicadas, y eso se paga dos veces: una al montarlo y otra al rehacerlo.
Lo que sí tiene sentido hoy es lo pequeño y lo aburrido: la lista de la cartera, el buzón de recogida, el recordatorio, el aviso segmentado. Nada de eso es espectacular y nada de eso caduca. Nosotros lo montamos dentro del Microsoft 365 del propio despacho, sin tocar A3, Sage Despachos, Glasof, ContaSOL, Holded, Cegid ni Anfix, y sin que los documentos salgan del tenant del cliente. Puede ver cómo encaja con cada programa en la página de integraciones, y lo que cuesta cada bloque en precios.
Y hay una parte que no vamos a automatizar nunca: decidir si un cliente concreto se pasa a la solución pública o contrata plataforma. Eso es criterio profesional, depende de su volumen, de sus clientes y de su ERP, y lo tiene que decidir su despacho. El sistema propone y organiza. El asesor decide.
El resumen que puede pegar en una circular
La factura electrónica B2B está aprobada por el Real Decreto 238/2026, admite cuatro formatos, tendrá una solución pública gratuita de la AEAT que hará de repositorio y obligará a informar de la aceptación, el rechazo y el pago en cuatro días hábiles. No tiene fecha de aplicación en vigor porque falta la orden ministerial que arranca el cómputo, y el plazo más corto que se maneja después son doce meses. Nadie se va a quedar sin margen por esperar.
Mientras tanto, el trabajo del despacho no es contratar: es saber cómo factura cada cliente, tenerlo escrito y ser el primero que le llame el día que salga la norma. Ese es todo el secreto y no cuesta dinero. Cuesta tener la lista.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica B2B obligatoria en España?
No hay fecha en vigor a 13 de septiembre de 2026. El Real Decreto 238/2026 está publicado, pero el calendario se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, que no se ha publicado en el BOE. El borrador de abril de 2026 preveía el 1 de octubre de 2026, lo que daría doce meses para empresas de más de ocho millones y veinticuatro para el resto. Son hipótesis, no fechas.
¿Tengo que comprar ya una plataforma de factura electrónica para mis clientes?
No. Los requisitos técnicos exigibles a las plataformas privadas los fija la orden ministerial pendiente, de modo que cualquier producto contratado hoy se está vendiendo contra un borrador. Además habrá una solución pública gratuita de la AEAT que cubrirá las necesidades de muchos clientes pequeños. Si un cliente quiere contratar igualmente, negocie permanencia cero y revisión de precio cuando salga la orden.
¿Qué formatos de factura electrónica admite el RD 238/2026?
Cuatro: Facturae, UBL, CII y EDIFACT. UBL es la sintaxis de referencia de la solución pública de la AEAT. Las plataformas privadas están obligadas a interoperar entre sí y a transformar los mensajes de un formato a otro cuando se les solicite, de modo que el destinatario debería poder recibir la factura en el formato que maneje su propio sistema.
¿En qué se diferencia la factura electrónica B2B de Verifactu?
Verifactu regula cómo debe comportarse por dentro el software que emite la factura: integridad, inalterabilidad, trazabilidad, huella encadenada y conservación. La factura electrónica B2B regula el formato y el canal por el que la factura viaja al destinatario. Son obligaciones distintas y acumulativas: un cliente puede cumplir Verifactu y seguir incumpliendo la B2B si manda la factura en PDF.
¿Qué es la obligación de informar de los estados de la factura?
El destinatario de la factura tendrá que comunicar la aceptación o el rechazo comercial con su fecha y el pago efectivo completo con su fecha, en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Es el cambio que más va a afectar al trabajo diario del despacho, porque obliga a volver sobre una factura ya contabilizada para registrar un hecho posterior dentro de un plazo corto.
¿Puede mi despacho seguir usando A3, Sage o ContaSOL con la factura electrónica B2B?
Sí. La obligación recae sobre el emisor y el receptor de la factura, no sobre el programa contable del despacho. Lo que cambiará es el formato y el canal de entrada de los documentos, y la necesidad de registrar estados. Los fabricantes de software de gestión están obligados por su propio mercado a resolverlo, y el despacho no tiene que cambiar de programa por esto.
¿Qué le digo a un cliente que ha recibido un correo de su banco con una fecha límite?
Que la obligación es real pero la fecha no. Que el reglamento está publicado, que falta la orden ministerial que arranca el calendario, y que cuando se publique habrá como mínimo doce meses de plazo para los primeros obligados. Y que su despacho le avisará individualmente el día que eso ocurra, con su tramo concreto. Guarde el correo del banco como referencia.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE)
- AEAT. Nota informativa sobre facturación electrónica obligatoria (31-03-2026)
- Ministerio de Hacienda. Proyecto de orden ministerial de factura electrónica (borrador, abril 2026)
- Real Decreto-ley 15/2025 (aplazamiento de Verifactu a 2027) (BOE)
- AEAT. Nota informativa de ampliación del plazo de adaptación de la facturación
- AEAT. Preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación de Verifactu