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Real Decreto 1007/2023 · RD-ley 15/2025

Carta modelo para avisar por escrito a sus clientes de Verifactu

Tres variantes redactadas y listas para enviar, con las fechas que fija el RD-ley 15/2025 y los huecos marcados. Puede leerlas enteras en esta página: el correo solo sirve para que se las mandemos en texto editable.

Tres variantesSe leen enteras aquí, sin registroActualizada a septiembre de 2026

La obligación de facturar con un sistema conforme al Reglamento es de su cliente, no de su despacho. La expectativa de que usted le avisara a tiempo también existe, y es la que acaba en una conversación incómoda dos años después. Un aviso escrito, fechado y archivado es lo que convierte esa expectativa en algo demostrable.

Aquí tiene la carta redactada, en tres variantes, porque la situación del cliente cambia el texto: no se le escribe igual a una sociedad con fecha en enero de 2027 que a un autónomo con fecha en julio, ni a quien sigue facturando con una hoja de cálculo. Las fechas son las que fija el Real Decreto-ley 15/2025. Puede leer las tres enteras, copiarlas y usarlas ahora mismo. Si quiere recibirlas en texto editable para no copiar de la pantalla, hay un formulario al final.

Si antes necesita repasar el calendario o el procedimiento completo de auditoría de cartera, están en el artículo de plazos de Verifactu y en el checklist de auditoría para el despacho.

La carta, en sus tres variantes

Elija la variante que corresponde a cada cliente. El botón de copiar le lleva la carta activa al portapapeles con los huecos incluidos.

Para quién: Clientes que tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Son los primeros: 1 de enero de 2027.

Fecha de obligación: 1 de enero de 2027

Asunto: obligación de emitir facturas con un sistema informático conforme al Reglamento (Real Decreto 1007/2023) desde el 1 de enero de 2027

[FECHA]

A la atención de [NOMBRE DEL CLIENTE]

Estimado cliente:

Le escribimos para dejar constancia por escrito de una obligación que afecta a su sociedad y cuyo cumplimiento corresponde a la propia empresa. Preferimos comunicárselo con margen antes que resolverlo con prisa.

El Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos que emiten facturas. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 1 de diciembre de 2025, aplazó su entrada en vigor y fijó el calendario que está hoy vigente:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y resto de obligados tributarios: 1 de julio de 2027.

Su empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, de modo que la fecha que le corresponde es el 1 de enero de 2027.

En la práctica, a partir de esa fecha el programa con el que emite sus facturas debe generar un registro por cada una, encadenado mediante huella, inalterable y conservado, y su fabricante debe respaldarlo con una declaración responsable. El Reglamento admite dos modalidades: la Veri*Factu, que remite cada registro a la Agencia Tributaria al emitir la factura, y la no Veri*Factu, que los conserva sin envío en tiempo real y los aporta si la Administración los requiere. La elección corresponde a su empresa.

Le pedimos dos cosas concretas. Que nos confirme con qué programa emite sus facturas, que según nuestros registros es [PROGRAMA DETECTADO]. Y que solicite a su proveedor la declaración responsable de conformidad y nos remita copia. Si las emite con una hoja de cálculo o con un procesador de textos, indíquenoslo de forma expresa: es el caso que más tiempo de adaptación necesita.

Le recordamos, sin ánimo de alarmar, que el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien utilice sistemas de facturación no conformes.

Le rogamos que acuse recibo e indique el programa que utiliza antes del [FECHA LÍMITE DE RESPUESTA]. Si no obtuviéramos respuesta, dejaremos constancia en su expediente y volveremos a dirigirnos a usted.

Atentamente,

[NOMBRE DEL DESPACHO]

Los huecos que hay que rellenar

Están marcados entre corchetes en mayúsculas para que no se le escape ninguno al revisar.

  • [NOMBRE DEL CLIENTE]Razón social o nombre del cliente, con su actividad si conviene concretar.
  • [NOMBRE DEL DESPACHO]Denominación del despacho y, si firma una persona, su nombre y cargo.
  • [FECHA]Fecha de la comunicación. Es el dato que da valor probatorio al escrito.
  • [FECHA LÍMITE DE RESPUESTA]Plazo que concede para el acuse de recibo. Quince días naturales funciona bien.
  • [PROGRAMA DETECTADO]El programa con el que cree que factura ese cliente. Si no lo sabe, retire la frase y pregunte.

Cómo usarla, en cuatro pasos

  1. 01

    Reparta la cartera en tres montones antes de escribir nada

    Sociedades, autónomos y resto, y los que facturan en papel o en hoja de cálculo. Cada montón lleva una variante distinta. Una circular única para los tres grupos genera más llamadas de las que ahorra, porque cada cliente lee una fecha que no es la suya.

  2. 02

    Rellene los huecos y concrete el párrafo del programa

    Sustituya [NOMBRE DEL CLIENTE], [NOMBRE DEL DESPACHO], [FECHA] y [FECHA LÍMITE DE RESPUESTA]. Si sabe con qué factura el cliente, escríbalo en [PROGRAMA DETECTADO]: un aviso que nombra el programa recibe respuesta y uno genérico se archiva. Si no lo sabe, retire esa frase y pregúnteselo.

  3. 03

    Envíela por un canal que deje rastro

    El correo electrónico con solicitud de confirmación de lectura sirve para la mayoría de la cartera. Para los clientes de riesgo alto, aquellos con los que prevé una discusión, el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido cuesta unos pocos euros y vale mucho más como prueba.

  4. 04

    Registre la respuesta y también el silencio

    Anote por cliente la fecha de envío, la respuesta recibida y el programa declarado. El cliente que no contesta es un dato, no un hueco: déjelo escrito y fije una fecha de reintento. El valor probatorio del aviso depende de que exista ese registro, no de la carta en sí.

Lo que esta carta no resuelve

Conviene decirlo antes de que la envíe, porque un recurso que se vende de más acaba costando credibilidad a quien lo firma.

  • No es un blindaje jurídico. Acredita que usted avisó, cuándo y de qué, que es prueba de diligencia profesional. No traslada al cliente una responsabilidad que ya era suya ni impide que alguien reclame.
  • No certifica ningún programa. La conformidad con el Reglamento la declara el fabricante bajo su responsabilidad, con sanciones de hasta 150.000 euros por ejercicio si miente. Ni su despacho ni nosotros podemos declarar conforme un software.
  • No sustituye el inventario de la cartera. Sin saber con qué factura cada cliente, la carta sale genérica y rinde la mitad. El trabajo de averiguarlo, cliente a cliente, sigue siendo manual.
  • No sirve en País Vasco ni en Navarra. El Real Decreto 1007/2023 excluye expresamente el territorio foral, donde rigen TicketBAI y Batuz desde hace años. Si su cliente tributa allí, esta carta no le aplica.
  • No da fechas de la factura electrónica B2B, porque hoy no existen. El Real Decreto 238/2026 está publicado, pero el calendario arranca con una orden ministerial que no se ha publicado en el BOE. Cualquier circular que le dé una fecha firme se la está inventando.
  • No es asesoramiento jurídico personalizado. Es un modelo. Léalo, ajústelo a su criterio y asúmalo como propio antes de firmarlo, porque quien responde de lo que dice es el despacho que lo envía.

Preguntas frecuentes

¿Tengo obligación legal de avisar a mis clientes de Verifactu?

No existe una norma que obligue al asesor a enviar esta comunicación concreta. La obligación de facturar con un sistema conforme es del cliente. Lo que sí existe es el deber de diligencia propio del encargo profesional y la expectativa razonable del cliente de que su asesor le avisara a tiempo. Avisar por escrito es lo que convierte esa expectativa en algo documentado.

¿Vale un correo electrónico normal o tiene que ser burofax?

Para la mayor parte de la cartera, un correo con solicitud de confirmación de lectura y archivado en el expediente del cliente es suficiente y proporcionado. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido tiene más fuerza probatoria y conviene reservarlo para los clientes con los que prevé un conflicto o para los que no contestan a nada.

¿Qué hago si el cliente no contesta?

Registrar el silencio con la misma formalidad que una respuesta: fecha de envío, canal, ausencia de acuse. Después insistir al menos una vez, preferiblemente por un canal distinto, y dejar constancia de ese segundo intento. Un cliente que no contesta dos avisos escritos es una decisión de despacho, no un olvido administrativo.

¿Esta carta me exime de responsabilidad profesional?

No, y desconfíe de quien le diga que sí. La carta acredita que usted informó, de qué informó y cuándo, que es exactamente lo que se examina cuando alguien discute la diligencia del asesor. No es una exención, es una prueba. Su valor depende además de que el aviso fuera correcto y de que exista registro del envío.

¿Puedo cambiar el texto y enviarlo con la firma de mi despacho?

Sí, para eso está. Puede modificarlo, recortarlo o refundir dos variantes en una. Le recomendamos revisar el texto con su propio criterio antes de enviarlo: quien responde de la comunicación es el despacho que la firma, no quien redactó el modelo. No pedimos atribución ni hay condiciones de uso.

¿Sirve para clientes de Canarias, País Vasco o Navarra?

En Canarias sí: la Agencia Tributaria ha aclarado que las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC, así que el Reglamento se aplica igual. En País Vasco y Navarra no: el Real Decreto 1007/2023 excluye expresamente el territorio foral, donde rigen TicketBAI y Batuz, ya obligatorios. Para esos clientes hay que redactar otro aviso distinto.

Si prefiere que se lo hagan

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Enviar la carta es la parte fácil. La difícil es saber con qué factura cada uno de sus clientes, a quién le toca en enero y a quién en julio, y quién no ha contestado todavía. Eso es Radar Verifactu: el inventario, el envío personalizado y el registro de respuestas, montado dentro de su propio Microsoft 365.

2 semanas desde el envío del cuestionario · Si al terminar responden menos de la mitad de sus clientes, repetimos la ronda por un canal distinto sin coste añadido.

Ver Radar Verifactu Preguntar antes de nada
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