Un lunes de septiembre, el socio de un despacho con 210 clientes abre el correo. El comercial de su ERP le manda una circular en PDF con un titular tranquilizador: su versión ya cumple Verifactu. El socio la reenvía a toda la cartera y da el asunto por cerrado. Tres semanas después llama un cliente que factura con una hoja de cálculo maquetada en 2011 y pregunta qué le pasa a él. Con el ERP del despacho, nada. Con su hoja de cálculo, todo.
Ese es el problema real, y es un problema de información. Casi todo el contenido líder sobre Verifactu lo escribe quien vende el programa de facturación, y termina siempre en la misma frase: cambie de software. La pregunta del titular de un despacho es otra y nadie se la contesta. Qué tengo que hacer yo, ahora, por mis doscientos clientes, antes de que se agoten los plazos de 2027, y de qué respondo si uno de ellos no hace nada.
Qué tiene que hacer exactamente un despacho ante Verifactu
Un despacho tiene dos obligaciones distintas ante Verifactu: adaptar el software con el que emite sus propias minutas y auditar, cliente por cliente, con qué programa factura cada uno. La segunda no la cumple el despacho en lugar del cliente, pero sí debe advertirla por escrito y conservar la constancia de esa advertencia y de la respuesta.
El Real Decreto 1007/2023 no crea una obligación específica para las asesorías por el hecho de serlo. Crea dos colectivos de obligados: los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, y los empresarios y profesionales que expiden facturas con uno de esos sistemas. Un despacho está en el segundo grupo, como cualquier profesional que emite minutas. Sus clientes están también en el segundo grupo, cada uno por su cuenta. Son dos obligaciones paralelas que no se comunican entre sí, y confundirlas es el origen de casi todos los sustos. El despacho puede estar impecable y tener veinte clientes en infracción; y al revés, un cliente puede tener un ERP adaptado mientras el despacho sigue emitiendo minutas con una plantilla de Word y un contador manual de numeración.
Las dos responsabilidades que hay que separar con nitidez
La primera responsabilidad es propia: el sistema con el que el despacho factura sus honorarios debe cumplir el reglamento y llevar su declaración responsable. La segunda es de asesoramiento: informar por escrito a cada cliente de su propia obligación, del plazo que le corresponde y de la sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio si usa software no conforme.
Responsabilidad 1: el software con el que usted emite sus minutas
Esta es la fácil y la que suele estar resuelta, porque la mayoría de despachos factura sus honorarios desde el mismo programa de gestión que usa para todo lo demás. Aun así conviene comprobarlo con los ojos abiertos, porque hay tres puntos ciegos frecuentes.
- La facturación de honorarios no siempre sale del ERP principal. Muchos despachos emiten las minutas desde un módulo distinto, una hoja de cálculo heredada o una plantilla que un socio mantiene a mano. Ese es el sistema que hay que auditar.
- La declaración responsable la firma el fabricante, no el despacho, y debe estar accesible dentro del propio programa de forma rápida e intuitiva, además de disponible en PDF o formato similar al adquirirlo. Si no la encuentra en el menú de ayuda, pídala por escrito.
- Si el despacho mantiene un desarrollo propio para facturar, aunque sea una macro interna que nunca se ha vendido a nadie, pasa a ser productor a estos efectos y le corresponde emitir esa declaración responsable.
Responsabilidad 2: el software con el que factura cada uno de sus clientes
Aquí el despacho no puede cumplir por el cliente y sin embargo no puede desentenderse. El obligado es el cliente: él expide la factura y a él se le impondría la sanción por tenencia de un sistema no conforme. Pero el asesor es quien conoce su facturación y quien tiene la relación profesional a través de la que esa información debería haber llegado. Dicho de otra forma: el riesgo del despacho no es tributario, es de responsabilidad profesional. Cuando un cliente reciba una sanción por seguir facturando con un sistema que no encadena huellas, la primera pregunta que hará es si su asesor se lo avisó. La segunda será dónde está ese aviso.
El plazo que ya venció y que casi nadie ha comprobado
Los productores y comercializadores de software de facturación tenían que ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, el 29 de julio de 2025. Ese plazo venció hace más de un año y no se ha prorrogado con los aplazamientos posteriores.
Este dato cambia el tono de la conversación con el cliente. Las prórrogas de 2027 son para el usuario del programa, no para quien lo vende. Si un cliente factura hoy con un programa comercial cuyo fabricante sigue sin ofrecer versión adaptada y sin publicar su declaración responsable, ese fabricante lleva más de un año fuera de plazo. Es una señal de que ese programa probablemente no llegue nunca y de que el cliente necesita un plan de sustitución con tiempo, no una migración corriendo en diciembre. Al revés también funciona: quien trabaja con un fabricante que ya tiene su declaración responsable accesible dentro del programa solo tiene que actualizar cuando le toque. Distinguir un caso del otro es trabajo de inventario, no de fiscalidad, y es donde está el valor.
Framework de auditoría de cartera en seis fases
Lo que sigue es el método completo, pensado para una cartera de entre 80 y 400 clientes y para hacerse en tardes sueltas a lo largo de un trimestre. Cada fase produce un artefacto que la siguiente consume; si se salta una, la siguiente se vuelve mucho más cara.
Las seis fases, en orden
Fase 1. Segmentar la cartera
Antes de preguntar nada, divida la cartera por los criterios que determinan la fecha y la obligación, no por facturación ni por antigüedad. Los cortes útiles son cuatro: quién presenta Impuesto sobre Sociedades y quién no, quién está adscrito al SII, dónde tiene el domicilio fiscal a efectos de imposición directa, y quién factura sin ningún sistema informático. Con eso solo, una cartera de 200 clientes se parte en cinco o seis grupos con fechas y acciones distintas. Se hace con los datos censales que el despacho ya tiene, sin molestar a nadie.
Fase 2. Inventariar el software de facturación de cada cliente
La fase que nadie quiere hacer y la única que no se puede saltar. Registre, cliente por cliente, con qué expide sus facturas: nombre del programa, fabricante, versión, instalado o en la nube, quién lo mantiene y si factura desde más de un sitio. Ojo con los casos mixtos, mayoría en comercio y hostelería: un TPV para el mostrador y un programa distinto para las facturas de empresa. Son dos sistemas y los dos entran. El campo decisivo no es el nombre del programa, sino si su declaración responsable existe y dónde está.
Fase 3. Clasificar por riesgo
Con el inventario en la mano, cada cliente cae en uno de cuatro estados. Verde: programa comercial con declaración responsable localizada y versión adaptada disponible. Ámbar: fabricante que ha anunciado la adaptación pero no la ha entregado, o cliente que no sabe qué versión tiene. Rojo: hoja de cálculo, plantilla de procesador de textos, desarrollo propio sin declaración, o fabricante desaparecido. Fuera de ámbito: papel puro, SII o domicilio fiscal foral. El estado no es una opinión, es la consecuencia de dos campos del inventario, y por eso conviene que lo calcule una fórmula y no una persona a las once de la noche.
Fase 4. Redactar el aviso escrito
Un texto por estado, no uno por cliente, personalizado solo en los campos que cambian: nombre, fecha límite aplicable, programa detectado y acción que se le pide. El aviso debe decir tres cosas y ninguna más: cuál es su obligación, cuándo vence y qué pasa si no la cumple, con la sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio citada con su norma. Añada una frase que pida respuesta explícita, aunque sea para decir que no va a hacer nada. Esa frase convierte el envío en un expediente.
Fase 5. Registrar la respuesta
Cada aviso enviado genera una fila con fecha, canal, destinatario y estado de respuesta. Cuando el cliente contesta, se anota qué dijo y se adjunta el correo. Cuando no contesta, se anota también: el silencio es un dato y a los treinta días dispara el segundo aviso. Lo importante no es la herramienta sino la disciplina de que ninguna respuesta se quede en la bandeja de entrada de quien la recibió. Un expediente por cliente, con el aviso y la contestación juntos, es lo que se enseña dentro de dos años si hace falta.
Fase 6. Seguimiento hasta la fecha límite
La auditoría no termina con el envío: termina cuando todos los ámbar y rojos han pasado a verde o han dejado por escrito que asumen su decisión. Eso significa recordatorios con cadencia propia por grupo. Los clientes con fecha de 1 de enero de 2027 se trabajan en el segundo y tercer trimestre de 2026; los de 1 de julio de 2027, en el primer semestre de 2027. Fije una revisión mensual corta, con una sola pregunta: cuántos rojos quedan y desde cuándo. Si el número no baja en dos meses seguidos, el problema no es el cliente, es el texto del aviso.
| Tipo de cliente | Fecha límite | Qué comprobar | Acción del despacho |
|---|---|---|---|
| Sociedad contribuyente del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Programa de facturación, versión y declaración responsable del fabricante | Aviso escrito en 2026 y seguimiento trimestral hasta cierre de ejercicio |
| Autónomo y resto de obligados tributarios | Antes del 1 de julio de 2027 | Si factura con programa, con TPV, con hoja de cálculo o a mano | Aviso escrito y, en los casos rojos, propuesta de alternativa con seis meses de margen |
| Cliente que factura exclusivamente en papel, sin sistema informático | Sin fecha: queda fuera | Que no use ningún programa ni plantilla informática para expedir la factura | Documentar por escrito que se ha verificado y advertir que en cuanto informatice entra |
| Cliente adscrito al SII, de forma obligatoria o voluntaria | Sin fecha: queda fuera | Alta efectiva en el SII y que se mantenga durante todo el periodo | Marcar como excluido y revisar si causa baja en el SII, porque entonces entra |
| Cliente con domicilio fiscal sujeto a normativa foral vasca | Ya obligado desde hace años | Cumplimiento de TicketBAI y, en Bizkaia, del LROE dentro de Batuz | Excluir de Verifactu y revisar su cumplimiento foral, que es anterior y más exigente |
| Cliente con domicilio fiscal sujeto a normativa foral navarra | Fuera del RD 1007/2023 | Que la sujeción foral en imposición directa sea efectiva según el Convenio Económico | Excluir de Verifactu y seguir las obligaciones de la Hacienda Foral de Navarra |
| Cliente en Canarias, Ceuta o Melilla | Mismas fechas que el resto | Que nadie le haya dicho que el IGIC o el IPSI le dejan fuera, porque no es cierto | Aviso escrito idéntico al de península, aclarando expresamente que sí le aplica |
La regla de los cuatro NO, que es el filtro más rápido de toda la auditoría
La AEAT resume el ámbito subjetivo en cuatro condiciones acumulativas: que el obligado NO facture exclusivamente de forma manual, que NO esté adscrito al SII, que NO tenga domicilio fiscal sujeto a normativa foral vasca o navarra en imposición directa, y que NO disponga de una resolución en vigor de no aplicación. Quien cumple las cuatro, entra.
Es el filtro que conviene aplicar en la fase 1, antes de tocar nada más, porque descarta en minutos a los clientes que no hay que auditar. Dos matices que se escapan a menudo. Primero: SII y Verifactu son ámbitos excluyentes, de manera que quien cumple con el SII no tiene que cumplir con el reglamento de sistemas de facturación, y eso incluye a quien está en el SII de forma voluntaria por su inscripción en el REDEME. Segundo: la exclusión foral no depende de dónde esté el local, sino de si la actividad queda sujeta a normativa foral en IRPF o en Impuesto sobre Sociedades según el Concierto vasco o el Convenio navarro. Un cliente con oficina en Bilbao pero sujeción común entra en Verifactu.
Su cartera ante la obligación de 2027
Ocho clientes de ejemplo. El circuito los segmenta, pregunta con qué facturan, clasifica el riesgo y deja constancia escrita de que usted avisó.
Segmentación de la cartera
Sociedades a 1 de enero de 2027, autónomos a 1 de julio, quienes están en el SII fuera y el territorio foral excluido.
Cliente · Estado del aviso
- Reformas Aldabra, S.L.Sociedad · obligada 01/01/2027 · software conformeAvisado
- Distribuciones Elcano, S.A.Sociedad · en SII · fuera del ámbito de VerifactuAvisado
- Talleres Ruivo, S.L.U.Sociedad · versión antigua sin mantenimiento · dudosoAvisado
- Panadería La Espiga, S.L.Sociedad · factura con hoja de cálculo · problema serioAvisado
- Tomás BerenguerAutónomo · obligado 01/07/2027 · software conformeAvisado
- Isabel CañeteAutónoma · talonario en papel · problema serioAvisado
- Óptica SanvicenteAutónomo · versión antigua · dudosoAvisado
- Molduras Sarabia, S.L.Domicilio en Bizkaia · excluido · le aplica TicketBAIAvisado
Registro de actividad
- · 4 personas jurídicas · obligadas desde el 01/01/2027
- · 3 autónomos y demás obligados · desde el 01/07/2027
- · 1 cliente en territorio foral · excluido del RD 1007/2023, le aplica TicketBAI
El valor no está en la columna de la izquierda, sino en la de la derecha: la constancia documental de haber avisado, con fecha.
Ver Radar VerifactuRecorrido por el panel de auditoría: inventario por cliente, semáforo de riesgo y generación del aviso escrito con acuse.
Cómo se monta este trabajo sin comprar una herramienta nueva
Todo lo anterior es, en el fondo, una tabla con doce columnas, unos cuantos correos personalizados y un recordatorio que no se olvida. No hace falta una plataforma. Se monta dentro del Microsoft 365 que el despacho ya paga, con conectores estándar, y sin que ningún dato de cliente salga de su tenant.
- Una lista de Microsoft Lists como registro maestro: un elemento por cliente, con los campos del inventario, el estado del semáforo calculado y el historial de avisos.
- Un formulario de Microsoft Forms de cuatro preguntas para que el cliente conteste el inventario él mismo, cuya respuesta cae en la lista sin que nadie transcriba nada.
- Un flujo de Power Automate con el conector de Outlook que envía el aviso personalizado por segmento, guarda el correo en la carpeta del expediente en SharePoint y anota fecha y destinatario.
- Un segundo flujo programado que cada lunes revisa qué avisos llevan más de treinta días sin respuesta y genera una única tarea de seguimiento, en lugar de un correo por cliente.
- Un panel de SharePoint con el recuento por estado y por fecha límite, para que la revisión mensual del socio dure diez minutos y no una mañana.
Esa arquitectura no requiere licencia Power Automate Premium, porque todos esos conectores son estándar. Se necesitaría Premium, a 13 euros por usuario y mes en facturación anual, solo si quisiera leer automáticamente las facturas del cliente para deducir con qué las emite, porque eso implica AI Builder y OCR. Para una auditoría de cartera no hace falta: es más fiable preguntar. El reparto completo entre lo que se hace con conectores estándar y lo que exige Premium está en la página de precios y licencias.
Qué escribir exactamente en el aviso al cliente
El error habitual es mandar una circular de dos páginas que nadie lee. El aviso útil es corto, nominal y accionable. Seis elementos, ninguno prescindible si el documento tiene que servir de prueba dentro de dos años.
- Destinatario y actividad concreta a la que se refiere el aviso, no un genérico a nuestros clientes.
- La obligación en una frase: el sistema con el que expide sus facturas debe cumplir el Reglamento del RD 1007/2023 y llevar la declaración responsable de su fabricante.
- La fecha límite que le corresponde a ese cliente, con la norma que la fija, que hoy es el RD-ley 15/2025.
- El programa que el despacho ha detectado que usa y la pregunta directa de si es correcto.
- La consecuencia económica: multa fija de hasta 50.000 euros por ejercicio por tenencia de sistemas no conformes, artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
- La petición de respuesta con fecha, advirtiendo de que la falta de contestación se registrará como tal.
Las dos modalidades, y por qué su cliente probablemente no necesita la de tiempo real
El reglamento admite dos modalidades. En la modalidad Veri*Factu el sistema remite cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir. En la modalidad no Veri*Factu no hay envío: los mismos registros se generan, se encadenan por huella y se conservan, firmados electrónicamente, a disposición de la Administración si los requiere.
Hay clientes rechazando la adaptación por la idea de que Hacienda va a ver sus facturas en tiempo real, y no es así salvo que elijan esa modalidad. La modalidad sin envío tampoco es gratis: exige registro de eventos y firma electrónica con certificado cualificado, requisitos de los que los sistemas Veri*Factu quedan dispensados precisamente porque envían. En ambas, la huella se calcula con SHA-256 y la de cada registro entra dentro del siguiente, de modo que borrar una factura ya emitida deja de ser una opción operativa.
Lo que esta auditoría no resuelve
Conviene decirlo con claridad, porque es el punto en el que este trabajo se vende mal si se exagera. La auditoría de cartera no certifica el software de nadie. Ni un despacho ni nosotros podemos declarar conforme un programa: esa declaración solo la firma su productor, y si el fabricante miente en ella, la responsabilidad de los 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema es suya, no del cliente ni del asesor. Lo que la auditoría hace es localizar esa declaración o constatar que no existe. Es información binaria y muy útil, pero no es un dictamen técnico.
Tampoco sustituye la conversación difícil. Habrá clientes que contesten que llevan treinta años facturando con su hoja de cálculo y que van a seguir. El sistema registra esa respuesta, la fecha y el remitente, y ahí termina su trabajo: si el despacho continúa con ese cliente lo decide el socio. Y hay una parte manual sin remedio: verificar de verdad si un programa concreto está adaptado exige entrar en él o hablar con su soporte. La automatización quita el trabajo de recordar, perseguir y registrar; no quita el de comprobar.
Una última advertencia. Si su despacho trabaja con A3, Sage Despachos, Glasof, ContaSOL, Holded, Cegid o Anfix, la adaptación de esos productos la resuelve el fabricante y no exige que usted cambie de programa, como explicamos en la página de integraciones. Lo que ningún fabricante va a hacer por usted es la parte de esta guía que habla de sus clientes.
Por dónde empezar mañana
Si tuviera que hacer una sola cosa esta semana, sería la fase 1 con los clientes que presentan Impuesto sobre Sociedades: su fecha es el 1 de enero de 2027 y quedan poco más de quince meses. Segmentar esa parte de la cartera con los datos censales que ya tiene no llega a una tarde, y le dirá cuántos avisos tiene que escribir de verdad. Casi siempre son muchos menos de los que el socio teme y muchos más de los que el equipo cree. El resto es un problema de constancia, y la constancia es lo que un flujo hace mejor que una persona ocupada.
Preguntas frecuentes
¿Está mi despacho obligado a auditar el software de facturación de mis clientes?
No existe una obligación reglamentaria que imponga esa auditoría al asesor. El obligado por Verifactu es cada cliente respecto de su propio sistema. Lo que sí existe es un deber profesional de informar de las obligaciones que afectan al cliente dentro del ámbito del encargo, y una exposición reputacional evidente si el cliente es sancionado y no consta ningún aviso por escrito.
¿Qué pasa si aviso a un cliente por escrito y decide no hacer nada?
La decisión es suya y la responsabilidad tributaria también. Lo importante para el despacho es que quede registrada: aviso enviado con fecha, respuesta recibida con fecha y contenido, o constancia del silencio tras un segundo recordatorio. Con ese expediente, el despacho ha cumplido su parte. Sin él, la conversación posterior se convierte en la palabra de uno contra la del otro.
¿Un cliente que factura solo en papel tiene que hacer algo?
No, mientras facture realmente a mano y sin ningún sistema informático. La AEAT lo confirma: si la facturación se produce de forma manual, el reglamento no le afecta porque no utiliza ningún sistema informático de facturación. El matiz que hay que vigilar es que maquetar la factura en un procesador de textos o una hoja de cálculo ya no es facturar a mano, y ese cliente sí entra.
¿Mis clientes de Canarias están obligados a Verifactu?
Sí. La AEAT ha aclarado que los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla quedan dentro del ámbito subjetivo del reglamento, y que las referencias a la normativa del IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. Liquidar con el modelo 420 en lugar del 303 no cambia nada a estos efectos. Es uno de los errores más extendidos.
¿Y mis clientes con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra?
Quedan fuera del Real Decreto 1007/2023 cuando su actividad está sujeta a normativa foral en imposición directa, según el Concierto Económico vasco o el Convenio Económico navarro. En los territorios históricos vascos rige TicketBAI, y en Bizkaia además el LROE dentro de Batuz, con plazos que vencieron hace años. Lo que hay que auditar en esos clientes es su cumplimiento foral, no Verifactu.
¿Cuánto tiempo lleva auditar una cartera de doscientos clientes?
Estimación propia, suponiendo que la segmentación se hace con los datos censales del despacho y que el inventario se recoge por formulario en lugar de por llamada: entre 12 y 20 horas de trabajo del despacho repartidas en un trimestre, más el tiempo de respuesta de los clientes. La partida más pesada no es enviar los avisos, sino perseguir a quienes no contestan.
¿Necesito una licencia Power Automate Premium para montar esto?
No. El registro en Microsoft Lists, el formulario en Forms, el envío por Outlook, el archivo en SharePoint y los recordatorios programados se resuelven con conectores estándar incluidos en Microsoft 365 Business Standard o Premium. Solo necesitaría Premium si quisiera aplicar OCR con AI Builder a documentos, que en una auditoría de cartera no aporta nada frente a preguntar directamente.
¿Sirve la circular genérica que ya mandé el año pasado?
Como aviso general, sirve para poco. Una circular sin destinatario nominal, sin la fecha límite concreta de ese cliente y sin petición de respuesta no acredita que se informó a nadie en particular. Además, si se envió antes de diciembre de 2025 contendrá las fechas antiguas de 2026, que el RD-ley 15/2025 dejó sin efecto. Conviene rehacerla con las fechas vigentes.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas, funcionales y de contenido
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (fechas vigentes de adaptación)
- AEAT. Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- AEAT. Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación
- AEAT. Preguntas frecuentes: certificación de los sistemas y declaración responsable
- Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (sanciones)
- Microsoft. Precios de Power Automate