La pregunta llega siempre por teléfono y siempre igual: oye, esto de Verifactu, ¿es lo de la factura electrónica obligatoria? Y la respuesta corta, no, se queda coja, porque el cliente insiste con una segunda pregunta razonable: entonces, ¿tengo que hacer dos cosas?
Sí, tiene que hacer dos cosas. Son dos normas distintas, con dos ministerios de origen distintos, dos calendarios distintos y dos objetivos distintos. Se confunden porque las dos hablan de facturas y las dos llegan a la vez, pero regulan capas diferentes del mismo documento. Una regula el programa que fabrica la factura. La otra regula el sobre en el que viaja.
Cuál es la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica
Verifactu regula cómo debe comportarse el software que emite la factura: que genere un registro por cada una, que lo encadene por huella y que no permita alterarlo. La factura electrónica B2B regula el formato estructurado y el canal por el que esa factura viaja entre empresas. Son obligaciones distintas y acumulativas.
La forma más rápida de fijar la distinción es pensar en el momento en que actúa cada norma. Verifactu actúa dentro del programa, en el instante en que se pulsa emitir: genera un registro de facturación, calcula su huella, la encadena con la del registro anterior y, según la modalidad, lo remite a la AEAT o lo conserva firmado. Cuando esa operación termina, la factura ya existe y Verifactu ha hecho su trabajo.
La factura electrónica B2B actúa después, en el trayecto. Regula que ese documento se emita en un formato estructurado que la máquina del destinatario pueda leer sin intervención humana, que viaje por un canal interoperable, que se deposite una copia en un repositorio público y que emisor y receptor informen de los estados por los que pasa: aceptación o rechazo comercial, y pago efectivo. Es una norma de circulación, no de fabricación.
De ahí sale la consecuencia que más cuesta explicar y que conviene decir en voz alta: un PDF enviado por correo electrónico no es una factura electrónica a estos efectos, por muy digital que parezca, porque no es un documento estructurado. Y al revés, un fichero perfectamente estructurado en UBL puede haber salido de un programa que no cumple ninguno de los requisitos de Verifactu.
| Aspecto | Verifactu | Factura electrónica B2B | Factura electrónica B2G |
|---|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026 | Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica |
| Qué regula | El comportamiento interno del software que emite facturas | El formato estructurado y el canal de transporte entre empresas | El formato y el punto de entrada de las facturas dirigidas a las Administraciones |
| A quién obliga | Empresarios y profesionales que expiden facturas con un sistema informático, y a los fabricantes de ese software | Empresarios y profesionales en sus operaciones con otros empresarios y profesionales | Proveedores del sector público: sociedades anónimas, sociedades limitadas y otras entidades del artículo 4 |
| Desde cuándo | 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto | Sin fecha firme: el calendario cuenta desde la entrada en vigor de una orden ministerial que no está publicada | Desde el 15 de enero de 2015 |
| Formato del documento | Indiferente. Puede ser papel o PDF, siempre que el sistema genere el registro y el QR | Estructurado y obligatoriamente en una de estas sintaxis: Facturae, UBL, CII o EDIFACT | Facturae firmado electrónicamente |
| Qué se transmite y a quién | El registro de facturación a la AEAT, solo en modalidad Veri*Factu; en la otra modalidad no se transmite nada salvo requerimiento | La factura al destinatario y una copia fiel más los estados a la solución pública de la AEAT | La factura al punto general de entrada de la Administración destinataria, como FACe en la Administración General del Estado |
| Elementos visibles en la factura | Código QR obligatorio y, en modalidad Veri*Factu, la frase Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT | Ninguno: es un fichero estructurado, no un documento pensado para leerse a la vista | Ninguno: se genera y firma en formato Facturae |
| Estados y plazos posteriores | No aplica. La obligación termina al generar y, en su caso, remitir el registro | Aceptación o rechazo comercial y pago efectivo, a informar en 4 días naturales excluyendo festivos | El registro contable de facturas de la Administración deja constancia de la anotación |
| Sanción específica | Hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario y 150.000 para el fabricante, artículo 201 bis LGT | El régimen sancionador está previsto en la Ley 18/2022 y se activará con la aplicación efectiva del sistema | No hay sanción: sin factura electrónica válida la Administración no la registra ni la paga |
| Estado a 13 de septiembre de 2026 | En vigor, con fechas de adaptación fijadas por el RD-ley 15/2025 | Reglamento aprobado y publicado, pendiente de la orden ministerial que dispara el calendario | Plenamente operativo desde hace más de una década |
Qué es Verifactu y qué le exige a su programa
Verifactu es el sistema de facturación verificable regulado por el Real Decreto 1007/2023. Obliga a que todo sistema informático de facturación genere, por cada factura, un registro de facturación íntegro, trazable e inalterable, encadenado con el anterior mediante una huella calculada con SHA-256, y que incluya un código QR en la factura expedida.
El reglamento admite dos modalidades y la confusión entre ambas es probablemente el malentendido más caro de toda esta normativa. En la modalidad Veri*Factu el sistema remite cada registro a la AEAT en el momento de emitir, mediante mensajes XML, y a cambio queda dispensado de varios requisitos técnicos porque la Administración ya tiene la información. En la modalidad de conservación, mal llamada no Veri*Factu, no hay ningún envío: los registros se generan igual, se encadenan igual, se firman electrónicamente con un certificado cualificado, se registran los eventos del sistema y se conservan a disposición de la Administración, que los pedirá si los necesita.
Es decir, nadie está obligado a que Hacienda vea sus facturas en tiempo real. Está obligado a que su programa no pueda mentir. Esa es la diferencia entre las dos modalidades, y explicarla bien evita la mitad de las conversaciones difíciles con la cartera. Las fechas y las sanciones de cada colectivo están detalladas en la cronología completa de plazos de Verifactu.
Qué es la factura electrónica B2B obligatoria
La factura electrónica B2B obligatoria es el sistema creado por la Ley 18/2022 Crea y Crece y desarrollado por el Real Decreto 238/2026. Exige que las facturas entre empresarios y profesionales se emitan en formato estructurado, viajen por plataformas interoperables o por la solución pública gratuita de la AEAT, y que se informe de su aceptación y de su pago.
El reglamento admite cuatro sintaxis: Facturae, UBL, CII y EDIFACT. Las plataformas privadas están obligadas a transformar la factura entre esos formatos a petición, preservando autenticidad e integridad, para que la elección de sintaxis del emisor no sea un problema del receptor. Junto a las plataformas privadas existirá una solución pública gestionada por la AEAT, de acceso gratuito, que usa UBL como sintaxis de referencia y actúa además como repositorio universal de copias y de estados.
La parte que más va a afectar al trabajo diario de un despacho no es el formato, es el estado. Emisor y receptor tendrán que informar de la aceptación o el rechazo comercial de la factura y de su pago efectivo, con la fecha, en un plazo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Eso convierte una obligación de facturación en una obligación de seguimiento continuo, con una cadencia parecida a la del SII pero aplicada a toda la cartera.
Por qué son acumulativas y cómo se puede incumplir solo una
Son acumulativas porque regulan momentos distintos del mismo documento: Verifactu, su generación; la factura electrónica B2B, su transporte. Cumplir una no exime de la otra, y una empresa puede estar perfectamente adaptada a Verifactu y en incumplimiento de la factura electrónica, o al revés, sin que ninguno de los dos sistemas la avise.
Tres escenarios reales, de los que aparecen en cualquier cartera, ayudan a ver que no es un problema teórico.
- Una empresa con un ERP adaptado a Verifactu que emite el registro, encadena la huella y estampa el QR, pero envía la factura a su cliente como PDF adjunto en un correo. Cumple Verifactu. No cumplirá la factura electrónica B2B cuando le llegue el plazo, porque el PDF no es un documento estructurado.
- Una empresa que ya intercambia facturas en EDIFACT con una gran distribuidora desde hace quince años, con una plataforma EDI perfectamente montada, pero cuyo programa de facturación interno no genera registros encadenados ni declara nada. Está preparada para la factura electrónica y expuesta en Verifactu.
- Un autónomo adscrito al SII que queda fuera del reglamento de sistemas de facturación por exclusión expresa, pero que sí entrará en la factura electrónica B2B cuando arranque el calendario, porque las exclusiones de una norma no se trasladan a la otra.
Ese tercer caso es el más traicionero, porque el cliente ya ha oído que él está exento y aplica esa idea a todo lo que suene a factura. Merece la pena aclararlo por escrito en el mismo aviso, tal como se plantea en el checklist de auditoría de cartera para despachos.
La tercera sigla: B2G, FACe y por qué no es lo mismo
B2G es la factura electrónica dirigida a las Administraciones Públicas, obligatoria desde el 15 de enero de 2015 por la Ley 25/2013. Se emite en formato Facturae firmado y se entrega en el punto general de entrada de facturas electrónicas de cada Administración, que en la Administración General del Estado es FACe. No tiene nada que ver con Verifactu.
La confusión de tres siglas se resuelve con una sola frase: B2G lleva más de diez años funcionando, B2B todavía no ha empezado y Verifactu es otra cosa distinta de las dos. Quien tenga clientes que facturan a ayuntamientos, comunidades autónomas o ministerios ya conoce el circuito y ya emite Facturae. Eso no le adelanta trabajo para la factura electrónica entre empresas más allá de tener el formato y la firma resueltos, porque el canal, el repositorio y la obligación de informar estados son distintos.
- Están obligadas a facturar electrónicamente a las Administraciones las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, entre otras figuras del artículo 4 de la Ley 25/2013.
- Las Administraciones pueden excluir reglamentariamente de la obligación las facturas de importe de hasta 5.000 euros, y muchas lo han hecho. Ese umbral es exclusivo del ámbito B2G y no existe en la factura electrónica entre empresas.
- Cada Administración dispone de su propio punto general de entrada. FACe es el de la Administración General del Estado; hay autonomías y ayuntamientos con el suyo propio, aunque muchos están adheridos a FACe.
Qué cambia esto para un despacho
La consecuencia práctica no es técnica, es de calendario y de comunicación. Un despacho va a tener que explicar dos veces cosas parecidas a la misma persona, con dos años de diferencia y con fechas que no coinciden. Si lo hace con dos circulares independientes generará el doble de llamadas. Si lo hace con un solo aviso que separe con claridad las dos obligaciones y diga cuál tiene fecha y cuál no, se ahorra la mitad.
Y aquí conviene ser honesto sobre lo que la automatización puede y no puede hacer. Nadie que automatice procesos encima de su Microsoft 365 va a conseguir que su A3, su Sage Despachos o su ContaSOL emitan UBL si el fabricante no lo implementa: la conversión de formato es responsabilidad del programa de facturación o de la plataforma que se contrate, y presentarlo de otra manera sería venderle humo. Lo que sí se puede montar es la capa de alrededor: saber qué cliente está en qué situación, avisarle a tiempo, registrar su respuesta y no perder de vista a los que no contestan. Es un trabajo de control, no de facturación, y es exactamente el que hoy se hace a mano en hojas de cálculo que nadie mantiene.
Hay una segunda limitación que también toca decir. Cuando llegue la obligación de informar estados en cuatro días, la parte de decidir si una factura se acepta o se rechaza seguirá siendo un juicio humano sobre el fondo de la operación. Un flujo puede detectar la factura, proponer el estado, avisar de que el plazo vence mañana y dejar el registro hecho, pero la validación es del asesor o del cliente. El sistema propone; la persona decide. En la página de automatización a medida están los límites de este enfoque explicados con más detalle.
La regla de tres segundos para no volver a confundirlas
Si tuviera que quedarse con una sola frase para repetírsela a un cliente por teléfono, sería esta: Verifactu es una norma sobre su programa, la factura electrónica es una norma sobre su documento, y B2G es lo que ya hace desde 2015 si factura a la Administración. Con eso basta para que la conversación no se enrede. El detalle, cuando lo pida, está en la guía de factura electrónica para asesorías.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. Verifactu, del Real Decreto 1007/2023, regula cómo debe comportarse el programa que emite la factura: registro por cada una, huella encadenada, inalterabilidad y código QR. La factura electrónica B2B, de la Ley 18/2022 y el RD 238/2026, regula el formato estructurado y el canal por el que la factura viaja entre empresas. Son obligaciones distintas y acumulativas.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica?
No a efectos de la obligación B2B. La norma exige un documento estructurado en una de las cuatro sintaxis admitidas, Facturae, UBL, CII o EDIFACT, que la máquina del destinatario pueda procesar sin intervención humana. Un PDF es una imagen del documento, no un documento estructurado, aunque lleve el QR de Verifactu impreso.
¿Puedo cumplir Verifactu e incumplir la factura electrónica?
Sí, y es el caso más frecuente que se va a dar. Una empresa con un ERP adaptado que genera registros encadenados y estampa el QR cumple Verifactu perfectamente, y sigue enviando sus facturas como PDF adjunto. Cuando arranque el calendario de la factura electrónica B2B, ese envío dejará de ser válido y hará falta una plataforma o la solución pública.
¿Cuándo empieza la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No hay fecha firme. El RD 238/2026 hace depender el calendario de la entrada en vigor de una orden ministerial de desarrollo que no estaba publicada en el BOE a 13 de septiembre de 2026. Cuando se publique, las empresas de más de 8 millones de euros de facturación dispondrán de 12 meses y el resto de 24. Cualquier año concreto que se cite hoy es condicional.
¿Qué formatos de factura electrónica se van a admitir?
El artículo 7 del RD 238/2026 admite cuatro sintaxis: Facturae, UBL con las adaptaciones previstas para B2B, CII y EDIFACT. Las plataformas privadas están obligadas a transformar entre esos formatos a petición y sin coste añadido, preservando autenticidad e integridad, de modo que la sintaxis que elija el emisor no debería condicionar al receptor.
¿Qué diferencia hay entre B2B y B2G?
B2G es la factura dirigida a las Administraciones Públicas, obligatoria desde el 15 de enero de 2015 por la Ley 25/2013, en formato Facturae firmado y entregada en el punto general de entrada de cada Administración, como FACe. B2B es la factura entre empresas privadas, todavía sin fecha efectiva. Comparten la idea de documento estructurado, pero no el canal ni las obligaciones posteriores.
¿Un cliente en el SII queda exento de las dos obligaciones?
No. La adscripción al SII, obligatoria o voluntaria, excluye del reglamento de sistemas informáticos de facturación, porque la AEAT considera que ambos ámbitos son excluyentes. Pero esa exclusión no se traslada a la factura electrónica B2B, que es una norma distinta con su propio ámbito subjetivo. Ese cliente entrará en la segunda obligación cuando arranque su calendario.
¿Tendré que informar del pago de cada factura?
En el sistema de factura electrónica B2B, sí. El artículo 10 del RD 238/2026 obliga a informar de la aceptación o el rechazo comercial y del pago efectivo completo con su fecha, en un plazo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Es la obligación que más va a cambiar la operativa diaria, más que el cambio de formato.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (huella, firma, QR y declaración responsable)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sistema de facturación electrónica obligatoria B2B
- AEAT. Noticia de 31 de marzo de 2026 sobre la facturación electrónica obligatoria
- Ministerio de Hacienda. Borrador de la orden ministerial de desarrollo, 16 de abril de 2026
- Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y registro contable de facturas en el Sector Público
- Facturae. Facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas
- AEAT. Preguntas frecuentes: cuestiones generales y ámbitos de aplicación