Guía para despachos · RD 1007/2023 · RD-ley 15/2025
Verifactu para asesorías: qué tiene que hacer su despacho antes de 2027
Dos tareas distintas: adaptar el programa con el que factura sus minutas y avisar por escrito a cada cliente de su fecha. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen hasta antes del 1 de enero de 2027; autónomos y resto, hasta antes del 1 de julio. Todo, con la fuente al lado.
Actualizado a 16 de septiembre de 2026 · FAQ de la AEAT de 21-07-2026
- Fechas vigentes: sociedades, antes del 1 de enero de 2027; autónomos y resto, antes del 1 de julio (RD-ley 15/2025).
- Dos frentes: el programa de sus propias minutas y avisar por escrito a cada cliente.
- Excel no está prohibido: solo entra si la hoja genera libros o contabilidad (FAQ AEAT).
- Sanción al cliente: multa fija de 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT).
Estado a 16 de septiembre de 2026
Fechas vigentes de Verifactu
Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos con actividad, comunidades de bienes y no residentes con establecimiento permanente). Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025. No hay ninguna norma posterior que lo cambie.
| Quién | Fecha límite | Fuente |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1-1-2027 | DF 4.ª RD 1007/2023, en la redacción del RD-ley 15/2025 |
| Autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente | Antes del 1-7-2027 | Misma disposición |
| Productores y comercializadores de programas | 29-7-2025Vencido, sin prórroga | Nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024 |
| Programas con contrato de mantenimiento plurianual | La del usuario | DF 4.ª RD 1007/2023 |
Periodo de pruebas
Hasta el 31-12-2026 o el 30-06-2027 se puede enviar a VERI*FACTU, dejar de hacerlo y volver a otro sistema. La permanencia hasta fin de año solo cuenta desde la fecha de obligación (FAQ AEAT).
Sin tercera prórroga
Ni norma, ni proyecto, ni nota de la AEAT a 16 de septiembre de 2026. Que no la vaya a haber es una opinión; que hoy no existe, un hecho.
El QR no es obligatorio en 2026
Es un bulo. Según la AEAT, todas las obligaciones del usuario, QR incluido, se aplican en las fechas de 2027. Detalle en fechas y cronología.
Segmentar la cartera
¿Me afecta Verifactu? Tabla por tipo de cliente
Entra quien expide facturas con un programa y cumple la regla de los cuatro NO de la AEAT: no factura solo a mano, no está en el SII, no tiene domicilio fiscal foral y no tiene una resolución de no aplicación. Para un caso concreto, use el test ¿me afecta Verifactu?.
| Tipo de cliente | ¿Entra? | Fecha | Matiz |
|---|---|---|---|
| SL, SA, cooperativa o sociedad patrimonial | Sí | Antes del 1-1-2027 | Todo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, aunque solo facture alquileres. |
| Asociación o fundación parcialmente exenta | Depende | Antes del 1-1-2027 | Solo por las operaciones que generan rentas no exentas. Las totalmente exentas (art. 9.1 LIS) quedan fuera. |
| Autónomo con actividad económica que factura con programa | Sí | Antes del 1-7-2027 | En estimación directa u objetiva. Guía para autónomos |
| Comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad | Sí | Antes del 1-7-2027 | No es «persona jurídica» a estos efectos: va a julio. Fecha por forma jurídica |
| Módulos, recargo de equivalencia o REAGP | Depende | Antes del 1-7-2027 | Fuera con carácter general; dentro si expide facturas con un programa (cliente empresario, venta de activos…). Las farmacias en estimación directa, dentro. Módulos y recargo |
| Arrendador persona física sin actividad económica | No | — | Fuera aunque facture con programa. El alquiler turístico con servicios de hostelería, dentro. Alquileres |
| Adscrito al SII, obligatorio o voluntario | No | — | Ámbitos excluyentes. Si causa baja en el SII, entra en el reglamento. |
| Domicilio fiscal foral en el País Vasco o Navarra | No | — | País Vasco: TicketBAI (y Batuz en Bizkaia). Navarra: normativa foral propia. Cuenta el domicilio fiscal, no el local. País Vasco y Navarra |
| Canarias, Ceuta y Melilla | Sí | Mismas fechas | IVA se lee como IGIC o IPSI. El SII-IGIC se mira impuesto por impuesto. Canarias |
| Factura a mano, o con Excel o Word solo para emitir | No | — | Sin programa para ninguna factura. Excel y Word |
| Excel con macro, o que genera libros o contabilidad | Sí | Según su forma | La AEAT la considera un sistema informático de facturación. |
| No residente sin establecimiento permanente | No | — | Solo entran los no residentes con establecimiento permanente (julio de 2027). |
Separar responsabilidades
Qué le toca al despacho y qué al cliente
El reglamento se dirige a quien expide facturas, no a quien las contabiliza. El despacho responde de su propio programa de minutas. Del programa del cliente responde el cliente; al despacho le toca avisarle por escrito y guardar la respuesta.
El despacho
Como emisor de sus minutas
- Programa adaptado y con declaración responsable del productor.
- Si el programa es propio, la declaración la firma el despacho.
- Si expide facturas por un cliente: registros separados por cliente y apoderamiento.
El cliente
Como obligado por su facturación
- Elegir y mantener un programa conforme, o facturar a mano.
- Si deja de actualizar el programa, responde él, no el fabricante.
- Multa fija de 50.000 € por ejercicio si tiene un sistema no conforme.
| Supuesto | ¿Obliga al despacho? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Programa con el que el despacho factura sus cuotas | Sí, directamente | Localizar la declaración responsable y la versión adaptada. Fecha según su impuesto directo. |
| Cliente que factura con Excel o Word | No legalmente, sí en la práctica | Preguntar para qué usa la hoja. Si genera libros o contabilidad, es un sistema de facturación: recomendarle un programa con declaración responsable de su productor o la aplicación gratuita de la AEAT, y dejarlo por escrito. |
| El despacho expide las facturas del cliente con su programa | Sí, como tercero | Generar y, en VERI*FACTU, enviar los registros con apoderamiento o colaboración social. Ver el despacho que factura por el cliente. |
| Programa de contabilidad (A3, Sage, Glasof) que registra facturas | No por esas facturas | El reglamento se aplica a las facturas expedidas. El programa contable sigue sujeto al deber general del art. 29.2.j) LGT. |
| Inspección sobre la facturación del cliente | No hay sanción prevista para el asesor | El art. 201 bis sanciona al usuario y al productor. El riesgo del despacho es profesional: tener el aviso escrito. Ver responsabilidad del asesor. |
El bulo más repetido
Clientes que facturan con Excel o Word
Facturar con Excel o Word no está prohibido. Si la hoja solo sirve para escribir, imprimir y guardar la factura, el reglamento no se aplica. Si además genera el libro registro o la contabilidad, por ejemplo con una macro, la AEAT la trata como un sistema informático de facturación.
«El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para» introducir, expedir e imprimir, y conservar.AEAT, preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación (actualizadas a 21-07-2026)
Dos matices para la cartera. Primero, la unicidad: con carácter general no se puede emitir una parte de las facturas con un programa y otra a mano (la única excepción es MiFacturae para las facturas a la Administración). Segundo, la frontera depende del uso real de la hoja, y la AEAT se reserva comprobarlo. Por prudencia, al cliente en la frontera conviene proponerle un programa con declaración responsable o la aplicación gratuita de la AEAT.
Guía completa: Verifactu con Excel y Word. La variante «Papel u hoja de cálculo» de la carta de aviso ya hace la pregunta correcta.
Lo que le van a preguntar
Programas, modalidades y sanciones
No hay programas homologados
Solo la declaración responsable del productor, dentro del programa y una por versión. Sin homologación ni registro previo. Qué comprobar
Con envío o sin envío
VERI*FACTU envía cada registro y se ahorra firma, registro de eventos y conservación. Sin envío, todo eso recae en el usuario. Qué modalidad elegir
Multas fijas, no «hasta»
Usuario: 50.000 € por ejercicio. Productor: 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; 1.000 € por sistema sin certificar (art. 201 bis LGT). Sanciones, explicadas
Un aviso sobre el programa antiguo: guardarlo solo para consultar el histórico puede no ser sancionable si ya no permite emitir facturas. Si después de la fecha de obligación todavía puede facturar, su mera tenencia es infracción. Lo más seguro, según la AEAT, es exportar los registros y desinstalarlo.
Mapa del tema
Todas las guías y herramientas de Verifactu
Para el despacho
- Checklist de auditoría de carteraLas seis fases, del inventario al seguimiento.
- Responsabilidad del asesorDónde acaba la del cliente y qué prueba sirve.
- Si el despacho factura por el clienteApoderamiento, colaboración social y un programa para varios.
- Programas «homologados» y declaración responsableNo existen: qué comprobar en cada programa.
- Fecha por forma jurídicaComunidades de bienes, asociaciones y sociedades civiles.
Para reenviar a sus clientes
- Verifactu para autónomosJulio de 2027 y las tres formas de cumplir.
- Excel y Word: lo que dice la AEATCuándo una hoja de cálculo es un sistema de facturación.
- La aplicación gratuita de la AEATQué permite y dónde se queda corta.
- Sanciones: 50.000 € fijosQué castiga el artículo 201 bis y qué no.
- VERI*FACTU o no VERI*FACTUCon envío o sin envío, y cuándo se puede cambiar.
Casos particulares
Fechas y normas relacionadas
Herramientas gratuitas
- Test: ¿me afecta Verifactu?Seis preguntas, su fecha y su siguiente paso.
- Plantilla de auditoría de carteraFecha y semáforo de cada cliente, calculados.
- Comprobador de factura y QRTamaño, posición y leyenda, con la factura delante.
- Circular y carta de avisoTres variantes para sus clientes, sin registro.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre Verifactu para asesorías
¿Responde la asesoría si un cliente factura con un programa que no cumple Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona al usuario que tiene un sistema no conforme y al productor que lo fabrica o vende; no prevé sancionar al asesor por la infracción de su cliente. El riesgo del despacho es otro: la responsabilidad profesional por no haber avisado. Cambia si el despacho expide materialmente las facturas del cliente o le ha desarrollado el programa.
¿Puede un cliente seguir facturando en Excel o en Word?
Sí, si la hoja o el documento solo sirven para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservarla: según las preguntas frecuentes de la AEAT, entonces el reglamento no se aplica. Sí se aplica si la hoja genera además los libros registro, la contabilidad u otros resultados fiscales, por ejemplo con una macro. Y quien emite parte de sus facturas con un programa debe emitirlas todas con él.
¿Existen programas homologados para Verifactu?
No. La AEAT no homologa ni certifica programas y no hay registro previo. Lo que existe es la declaración responsable que firma el productor, accesible dentro del propio programa y una por versión. Al cliente hay que recomendarle un programa con esa declaración o la aplicación gratuita de facturación de la AEAT, no un programa «homologado».
¿Qué pasa si el despacho emite las facturas del cliente?
Si el cliente factura a mano y entrega las facturas al despacho para contabilizarlas, el cliente queda fuera del reglamento. Si el despacho expide materialmente las facturas con un programa, debe generar los registros y, en modalidad VERI*FACTU, enviarlos, con apoderamiento inscrito o colaboración social. La responsabilidad sigue siendo del cliente.
¿Qué debe hacer el despacho con el programa de sus propias minutas?
Lo mismo que cualquier obligado: comprobar que el programa está adaptado y tiene la declaración responsable de su productor. Si el despacho es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, su fecha es antes del 1 de enero de 2027. Si el programa está en un contrato de mantenimiento plurianual, también debe estar adaptado antes de esa fecha. Si lo ha desarrollado el propio despacho, la declaración la firma el despacho.
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica B2B?
Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo se comporta el programa que emite la factura: registro por factura, huella encadenada y QR. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026) regula el formato estructurado y el canal por el que viaja la factura, y la comunicación de su pago. Son obligaciones distintas y acumulativas.
¿Sirve Verifactu para contabilizar automáticamente las facturas de los clientes?
No directamente. El QR solo contiene el NIF del emisor, el número, la fecha, el importe y una dirección de cotejo, y la factura puede seguir siendo un PDF o un papel. Lo aprovechable para el despacho es el servicio que la AEAT prevé para descargar los registros propios y los de proveedores en modalidad VERI*FACTU, que se usará con apoderamiento o colaboración social.
¿Habrá una tercera prórroga?
A 16 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma, proyecto ni nota de la AEAT que la anuncie. Las fechas en vigor son las del Real Decreto-ley 15/2025. Hasta esas fechas se está en periodo de pruebas: se puede enviar registros a VERI*FACTU y dejar de hacerlo sin consecuencias.
Para citar en su circular
Fuentes primarias
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE, texto consolidado)
- Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: fechas de 2027 (BOE)
- Resolución de 11 de diciembre de 2025, de convalidación del RD-ley 15/2025 (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 29.2.j) y 201 bis (BOE)
- AEAT. Preguntas frecuentes VERI*FACTU (actualizadas a 21-07-2026)
- AEAT. Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (Excel, módulos, Canarias, SII)
- AEAT. Preguntas frecuentes: cumplimiento y delegación (apoderamiento)
- AEAT. Preguntas frecuentes: certificación y declaración responsable
- AEAT. Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- AEAT. Informador VERI*FACTU (asistente oficial)
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica B2B (BOE)
Actualizado a 16 de septiembre de 2026. Contenido informativo, no es asesoramiento fiscal ni jurídico. Las fechas y los criterios pueden cambiar: antes de enviar nada a un cliente, revise el BOE y las preguntas frecuentes de la AEAT.
Si prefiere que se lo haga
Radar Verifactu · 690 €
Saber con qué factura cada cliente, avisar a cada uno con su fecha y registrar quién ha contestado. Montado en su Microsoft 365, sin venderle ningún programa de facturación.
2 semanas desde el envío del cuestionariopago único al entregar el informe
¿Prefiere empezar por su cuenta?
Circular y carta de aviso
Tres variantes para sus clientes. Se leen enteras, sin registro.
Ver la cartaRevise su cartera conmigo
30 minutos. Le digo si le compensa el Radar o le basta con la carta.
Reservar diagnóstico gratuito