Guía para despachos · RD 1007/2023 · RD-ley 15/2025

Verifactu para asesorías: qué tiene que hacer su despacho antes de 2027

Dos tareas distintas: adaptar el programa con el que factura sus minutas y avisar por escrito a cada cliente de su fecha. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen hasta antes del 1 de enero de 2027; autónomos y resto, hasta antes del 1 de julio. Todo, con la fuente al lado.

Actualizado a 16 de septiembre de 2026 · FAQ de la AEAT de 21-07-2026

  • Fechas vigentes: sociedades, antes del 1 de enero de 2027; autónomos y resto, antes del 1 de julio (RD-ley 15/2025).
  • Dos frentes: el programa de sus propias minutas y avisar por escrito a cada cliente.
  • Excel no está prohibido: solo entra si la hoja genera libros o contabilidad (FAQ AEAT).
  • Sanción al cliente: multa fija de 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT).

Estado a 16 de septiembre de 2026

Fechas vigentes de Verifactu

Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos con actividad, comunidades de bienes y no residentes con establecimiento permanente). Lo fija el Real Decreto-ley 15/2025. No hay ninguna norma posterior que lo cambie.

Calendario vigente, con la norma que fija cada fecha
QuiénFecha límiteFuente
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1-1-2027DF 4.ª RD 1007/2023, en la redacción del RD-ley 15/2025
Autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanenteAntes del 1-7-2027Misma disposición
Productores y comercializadores de programas29-7-2025Vencido, sin prórrogaNueve meses desde la Orden HAC/1177/2024
Programas con contrato de mantenimiento plurianualLa del usuarioDF 4.ª RD 1007/2023

Periodo de pruebas

Hasta el 31-12-2026 o el 30-06-2027 se puede enviar a VERI*FACTU, dejar de hacerlo y volver a otro sistema. La permanencia hasta fin de año solo cuenta desde la fecha de obligación (FAQ AEAT).

Sin tercera prórroga

Ni norma, ni proyecto, ni nota de la AEAT a 16 de septiembre de 2026. Que no la vaya a haber es una opinión; que hoy no existe, un hecho.

El QR no es obligatorio en 2026

Es un bulo. Según la AEAT, todas las obligaciones del usuario, QR incluido, se aplican en las fechas de 2027. Detalle en fechas y cronología.

Segmentar la cartera

¿Me afecta Verifactu? Tabla por tipo de cliente

Entra quien expide facturas con un programa y cumple la regla de los cuatro NO de la AEAT: no factura solo a mano, no está en el SII, no tiene domicilio fiscal foral y no tiene una resolución de no aplicación. Para un caso concreto, use el test ¿me afecta Verifactu?.

Casos frecuentes en una cartera de despacho. Fuente: FAQ AEAT, ámbitos de aplicación y art. 3 RD 1007/2023.
Tipo de cliente¿Entra?FechaMatiz
SL, SA, cooperativa o sociedad patrimonialSíAntes del 1-1-2027Todo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, aunque solo facture alquileres.
Asociación o fundación parcialmente exentaDependeAntes del 1-1-2027Solo por las operaciones que generan rentas no exentas. Las totalmente exentas (art. 9.1 LIS) quedan fuera.
Autónomo con actividad económica que factura con programaSíAntes del 1-7-2027En estimación directa u objetiva. Guía para autónomos
Comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidadSíAntes del 1-7-2027No es «persona jurídica» a estos efectos: va a julio. Fecha por forma jurídica
Módulos, recargo de equivalencia o REAGPDependeAntes del 1-7-2027Fuera con carácter general; dentro si expide facturas con un programa (cliente empresario, venta de activos…). Las farmacias en estimación directa, dentro. Módulos y recargo
Arrendador persona física sin actividad económicaNo—Fuera aunque facture con programa. El alquiler turístico con servicios de hostelería, dentro. Alquileres
Adscrito al SII, obligatorio o voluntarioNo—Ámbitos excluyentes. Si causa baja en el SII, entra en el reglamento.
Domicilio fiscal foral en el País Vasco o NavarraNo—País Vasco: TicketBAI (y Batuz en Bizkaia). Navarra: normativa foral propia. Cuenta el domicilio fiscal, no el local. País Vasco y Navarra
Canarias, Ceuta y MelillaSíMismas fechasIVA se lee como IGIC o IPSI. El SII-IGIC se mira impuesto por impuesto. Canarias
Factura a mano, o con Excel o Word solo para emitirNo—Sin programa para ninguna factura. Excel y Word
Excel con macro, o que genera libros o contabilidadSíSegún su formaLa AEAT la considera un sistema informático de facturación.
No residente sin establecimiento permanenteNo—Solo entran los no residentes con establecimiento permanente (julio de 2027).

Separar responsabilidades

Qué le toca al despacho y qué al cliente

El reglamento se dirige a quien expide facturas, no a quien las contabiliza. El despacho responde de su propio programa de minutas. Del programa del cliente responde el cliente; al despacho le toca avisarle por escrito y guardar la respuesta.

El despacho

Como emisor de sus minutas

  • Programa adaptado y con declaración responsable del productor.
  • Si el programa es propio, la declaración la firma el despacho.
  • Si expide facturas por un cliente: registros separados por cliente y apoderamiento.

El cliente

Como obligado por su facturación

  • Elegir y mantener un programa conforme, o facturar a mano.
  • Si deja de actualizar el programa, responde él, no el fabricante.
  • Multa fija de 50.000 € por ejercicio si tiene un sistema no conforme.
Supuestos habituales y acción recomendada
Supuesto¿Obliga al despacho?Qué hacer
Programa con el que el despacho factura sus cuotasSí, directamenteLocalizar la declaración responsable y la versión adaptada. Fecha según su impuesto directo.
Cliente que factura con Excel o WordNo legalmente, sí en la prácticaPreguntar para qué usa la hoja. Si genera libros o contabilidad, es un sistema de facturación: recomendarle un programa con declaración responsable de su productor o la aplicación gratuita de la AEAT, y dejarlo por escrito.
El despacho expide las facturas del cliente con su programaSí, como terceroGenerar y, en VERI*FACTU, enviar los registros con apoderamiento o colaboración social. Ver el despacho que factura por el cliente.
Programa de contabilidad (A3, Sage, Glasof) que registra facturasNo por esas facturasEl reglamento se aplica a las facturas expedidas. El programa contable sigue sujeto al deber general del art. 29.2.j) LGT.
Inspección sobre la facturación del clienteNo hay sanción prevista para el asesorEl art. 201 bis sanciona al usuario y al productor. El riesgo del despacho es profesional: tener el aviso escrito. Ver responsabilidad del asesor.

El bulo más repetido

Clientes que facturan con Excel o Word

Facturar con Excel o Word no está prohibido. Si la hoja solo sirve para escribir, imprimir y guardar la factura, el reglamento no se aplica. Si además genera el libro registro o la contabilidad, por ejemplo con una macro, la AEAT la trata como un sistema informático de facturación.

«El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para» introducir, expedir e imprimir, y conservar.AEAT, preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación (actualizadas a 21-07-2026)

Dos matices para la cartera. Primero, la unicidad: con carácter general no se puede emitir una parte de las facturas con un programa y otra a mano (la única excepción es MiFacturae para las facturas a la Administración). Segundo, la frontera depende del uso real de la hoja, y la AEAT se reserva comprobarlo. Por prudencia, al cliente en la frontera conviene proponerle un programa con declaración responsable o la aplicación gratuita de la AEAT.

Guía completa: Verifactu con Excel y Word. La variante «Papel u hoja de cálculo» de la carta de aviso ya hace la pregunta correcta.

Lo que le van a preguntar

Programas, modalidades y sanciones

No hay programas homologados

Solo la declaración responsable del productor, dentro del programa y una por versión. Sin homologación ni registro previo. Qué comprobar

Con envío o sin envío

VERI*FACTU envía cada registro y se ahorra firma, registro de eventos y conservación. Sin envío, todo eso recae en el usuario. Qué modalidad elegir

Multas fijas, no «hasta»

Usuario: 50.000 € por ejercicio. Productor: 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema; 1.000 € por sistema sin certificar (art. 201 bis LGT). Sanciones, explicadas

Un aviso sobre el programa antiguo: guardarlo solo para consultar el histórico puede no ser sancionable si ya no permite emitir facturas. Si después de la fecha de obligación todavía puede facturar, su mera tenencia es infracción. Lo más seguro, según la AEAT, es exportar los registros y desinstalarlo.

Mapa del tema

Todas las guías y herramientas de Verifactu

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre Verifactu para asesorías

¿Responde la asesoría si un cliente factura con un programa que no cumple Verifactu?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona al usuario que tiene un sistema no conforme y al productor que lo fabrica o vende; no prevé sancionar al asesor por la infracción de su cliente. El riesgo del despacho es otro: la responsabilidad profesional por no haber avisado. Cambia si el despacho expide materialmente las facturas del cliente o le ha desarrollado el programa.

¿Puede un cliente seguir facturando en Excel o en Word?

Sí, si la hoja o el documento solo sirven para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservarla: según las preguntas frecuentes de la AEAT, entonces el reglamento no se aplica. Sí se aplica si la hoja genera además los libros registro, la contabilidad u otros resultados fiscales, por ejemplo con una macro. Y quien emite parte de sus facturas con un programa debe emitirlas todas con él.

¿Existen programas homologados para Verifactu?

No. La AEAT no homologa ni certifica programas y no hay registro previo. Lo que existe es la declaración responsable que firma el productor, accesible dentro del propio programa y una por versión. Al cliente hay que recomendarle un programa con esa declaración o la aplicación gratuita de facturación de la AEAT, no un programa «homologado».

¿Qué pasa si el despacho emite las facturas del cliente?

Si el cliente factura a mano y entrega las facturas al despacho para contabilizarlas, el cliente queda fuera del reglamento. Si el despacho expide materialmente las facturas con un programa, debe generar los registros y, en modalidad VERI*FACTU, enviarlos, con apoderamiento inscrito o colaboración social. La responsabilidad sigue siendo del cliente.

¿Qué debe hacer el despacho con el programa de sus propias minutas?

Lo mismo que cualquier obligado: comprobar que el programa está adaptado y tiene la declaración responsable de su productor. Si el despacho es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, su fecha es antes del 1 de enero de 2027. Si el programa está en un contrato de mantenimiento plurianual, también debe estar adaptado antes de esa fecha. Si lo ha desarrollado el propio despacho, la declaración la firma el despacho.

¿Qué diferencia hay entre Verifactu y la factura electrónica B2B?

Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo se comporta el programa que emite la factura: registro por factura, huella encadenada y QR. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026) regula el formato estructurado y el canal por el que viaja la factura, y la comunicación de su pago. Son obligaciones distintas y acumulativas.

¿Sirve Verifactu para contabilizar automáticamente las facturas de los clientes?

No directamente. El QR solo contiene el NIF del emisor, el número, la fecha, el importe y una dirección de cotejo, y la factura puede seguir siendo un PDF o un papel. Lo aprovechable para el despacho es el servicio que la AEAT prevé para descargar los registros propios y los de proveedores en modalidad VERI*FACTU, que se usará con apoderamiento o colaboración social.

¿Habrá una tercera prórroga?

A 16 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma, proyecto ni nota de la AEAT que la anuncie. Las fechas en vigor son las del Real Decreto-ley 15/2025. Hasta esas fechas se está en periodo de pruebas: se puede enviar registros a VERI*FACTU y dejar de hacerlo sin consecuencias.

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