Contenido (9 secciones)
- Su fecha es antes del 1 de julio de 2027, no 2026. La fijó el Real Decreto-ley 15/2025 y no ha cambiado.
- Solo le afecta si factura con un programa. Quien factura a mano, o usa Excel o Word solo para emitir e imprimir, queda fuera según la AEAT.
- Tres formas de cumplir: un programa con declaración responsable, la aplicación gratuita de la AEAT o la factura realmente manual.
Actualizado a 16 de septiembre de 2026. Si es usted autónomo, habrá oído que Verifactu «ya es obligatorio», que «el QR se pone desde este verano» o que «Excel queda prohibido». Nada de eso es cierto. Esta guía le dice su fecha real, si le afecta y qué hacer según cómo factura hoy, con la fuente oficial al lado de cada dato.
Su fecha: antes del 1 de julio de 2027
Los autónomos que tributan en IRPF por una actividad económica deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de julio de 2027. Las sociedades, antes del 1 de enero de 2027. Las fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, y a 16 de septiembre de 2026 no hay ninguna norma que las cambie.
El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó las fechas anteriores, que eran de 2026. Por eso muchas noticias y circulares antiguas siguen hablando de «julio de 2026»: están desfasadas. La misma fecha de julio de 2027 se aplica a las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica con actividad económica. El calendario completo está en la guía de plazos de Verifactu.
¿Le afecta? La regla de los cuatro «no»
Le afecta si cumple a la vez cuatro condiciones: no factura exclusivamente a mano, no está en el SII, no tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tiene una resolución de la AEAT que le exima. Si alguna falla, el Reglamento de Verifactu no se le aplica.
| Condición | Qué significa | Si no la cumple |
|---|---|---|
| No factura solo a mano | Usa algún programa, TPV o sistema para facturar | Fuera: factura manual |
| No está en el SII | No lleva los libros por el Suministro Inmediato de Información | Fuera: el SII excluye Verifactu |
| No es foral | Su domicilio fiscal no está sujeto a la normativa del País Vasco o Navarra | Fuera: rige su normativa foral |
| No tiene resolución de exención | La AEAT no le ha concedido la no aplicación del art. 5 | Fuera en lo que diga la resolución |
Canarias, Ceuta y Melilla están dentro: las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI. Y basta con usar el programa para una parte de la actividad para que el Reglamento se aplique, según el artículo 3.1. Si prefiere contestar unas preguntas, tiene el test «¿Me afecta Verifactu?» y también el Informador VERI*FACTU de la AEAT.
Qué hacer según cómo factura hoy
Depende de su herramienta. Si usa un programa o un TPV, compruebe que su fabricante tiene la declaración responsable y actualice antes de julio de 2027. Si usa Excel o Word solo para emitir e imprimir, no le afecta. Si su hoja genera libros o contabilidad, sí. Si factura a mano, puede seguir haciéndolo.
| Cómo factura hoy | ¿Le afecta? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Programa de facturación (escritorio o nube) | Sí | Pida la declaración responsable y la versión adaptada; actualice antes del 1-7-2027 |
| TPV o caja registradora que emite tiques-factura | Sí | Lo mismo: la caja que imprime facturas simplificadas es un sistema de facturación |
| Excel o Word solo para escribir, imprimir y guardar | No | Nada obligatorio; vigile que la hoja no pase a generar libros |
| Excel con macros que generan el libro de IVA o la contabilidad | Sí | Cambie a un programa adaptado o a la aplicación de la AEAT |
| Talonario o factura escrita a mano | No | Puede seguir; no mezcle con facturas de programa |
| Su asesor emite sus facturas con su propio programa | Sí | Hable con él: genera los registros por usted, pero la responsabilidad es suya |
| Factura a mano y su asesor solo las contabiliza | No | Nada; Verifactu no se aplica a la contabilización |
«El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para: introducir los datos de las facturas; expedir e imprimir las facturas; conservar la información…»
Casos frecuentes entre autónomos
Los autónomos en módulos o en recargo de equivalencia solo entran si emiten facturas con un programa. El propietario que alquila sin empleado no entra. Las ventas al extranjero y las tiendas online sí entran. Las facturas que usted recibe de sus proveedores no le obligan a nada. Cada caso tiene matices que conviene revisar.
- Módulos y recargo de equivalencia: en general no están obligados a facturar, pero sí cuando el cliente es empresario o lo exige, y en otros casos. Si esas facturas salen de un programa, entran.
- Alquileres: el propietario persona física que alquila sin un empleado a jornada completa no desarrolla una actividad económica en IRPF y queda fuera, aunque facture con programa.
- Profesionales (abogados, arquitectos, psicólogos…): están en estimación directa, tienen que facturar y, si usan programa, entran.
- Clientes extranjeros, ventas intracomunitarias y exportaciones: dentro.
- Tienda online: dentro.
- Facturas recibidas: Verifactu solo se aplica a las facturas que usted emite. Puede deducir el IVA de una factura sin QR si cumple los requisitos.
Tiene el detalle en Verifactu en módulos y recargo de equivalencia y en Verifactu y alquileres.
Tres formas de cumplir
Un autónomo puede cumplir de tres maneras: con un programa de facturación cuyo fabricante haya emitido la declaración responsable, con la aplicación gratuita de facturación de la AEAT, que funciona siempre con envío, o facturando de verdad a mano. La elección depende de cuántas facturas emite, de si usa tiques y de su comodidad.
| Vía | Le conviene si… | Límites |
|---|---|---|
| Programa con declaración responsable | Emite muchas facturas, usa TPV o quiere enlazar con su asesor | Tiene coste; hay que mantenerlo actualizado |
| Aplicación gratuita de la AEAT | Emite pocas facturas completas a clientes identificados | Sin tiques ni facturas simplificadas; todo se teclea; no exporta registros |
| Factura a mano (talonario) | Emite muy pocas facturas y no quiere cambiar nada | Toda la facturación debe ser manual; más trabajo para su asesor |
La aplicación de la AEAT funciona con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve Móvil, genera la factura en PDF con su QR y guarda el registro en la sede. Sus límites están en la guía de la aplicación gratuita.
Bulos que conviene ignorar
No es cierto que el QR ya sea obligatorio en 2026, que Excel esté prohibido ni que haya programas «homologados por Hacienda». Tampoco que la multa sea «de hasta» 50.000 €: es una cantidad fija por ejercicio. Todas las obligaciones del usuario, QR incluido, se aplican desde su fecha de 2027.
| Bulo | Realidad | Fuente |
|---|---|---|
| «El QR es obligatorio desde 2026» | Se aplica desde su fecha de obligación, en 2027 | FAQ AEAT, ámbitos de aplicación |
| «Excel y Word están prohibidos» | Si solo sirven para emitir, imprimir y guardar, el Reglamento no se aplica | FAQ AEAT, ámbitos de aplicación |
| «Necesita un programa homologado» | No hay homologación: el fabricante firma una declaración responsable | FAQ AEAT, certificación |
| «Multa de hasta 50.000 €» | Multa fija de 50.000 € por ejercicio por tener un sistema no conforme | Art. 201 bis LGT |
| «Las facturas se bloquean desde el verano de 2026» | Falso; hoy es un periodo de pruebas voluntario | Nota informativa de la AEAT |
Sobre las sanciones, tiene los detalles en las sanciones de Verifactu.
Qué pedirle a su programa antes de pagar
Antes de contratar o renovar, pida al proveedor tres cosas por escrito: la declaración responsable de la versión que va a usar, si admite la modalidad con envío y cómo le exportará sus datos si cambia de programa. Y compruebe si su contrato de mantenimiento incluye la actualización sin coste añadido.
- Declaración responsable de la versión concreta. Debe estar accesible dentro del propio programa.
- Modalidad VERI*FACTU disponible. Los fabricantes no pueden vender programas que solo funcionen sin envío.
- Exportación de facturas y registros en un formato que su asesor pueda leer.
- Emisión de facturas rectificativas y de tiques, si los necesita.
- Quién le avisa de las actualizaciones y si tienen coste.
El plazo de los fabricantes para ofrecer productos adaptados terminó el 29 de julio de 2025. Si su proveedor todavía no tiene declaración responsable, es una señal para cambiar con tiempo. Lo explica la FAQ sobre la declaración responsable, y hay más detalle en qué comprobar en un programa.
Su checklist de diez minutos
Hágalo hoy, con un café
Anote cómo factura
Programa, TPV, Excel, Word, talonario o su asesor. Si usa más de uno, anótelos todos.
Compruebe los cuatro «no»
Si está en el SII o su domicilio fiscal es foral, Verifactu no le afecta. Si no, siga.
Si usa Excel, mire para qué
Si solo escribe e imprime facturas, está fuera. Si la hoja genera el libro de IVA o alimenta la contabilidad con macros, está dentro.
Si usa programa, busque la declaración responsable
Suele estar en el menú de ayuda o «Acerca de». Si no la encuentra, pídala por correo al proveedor.
Ponga una fecha en su calendario
Por ejemplo, el 1 de marzo de 2027, para tener el cambio hecho con margen antes del 1 de julio.
Reenvíe esta guía a su asesor
Con una pregunta: «¿Cómo me afecta a mí, con mi forma de facturar?». Así queda por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Los autónomos que tributan en IRPF por una actividad económica deben tener su sistema adaptado antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Hasta entonces pueden probar la modalidad con envío sin compromiso.
¿Un autónomo que factura con Excel tiene que adaptarse?
Depende del uso. Si la hoja solo sirve para introducir los datos, emitir e imprimir la factura y guardarla, la AEAT dice que el Reglamento no le afecta. Si genera el libro registro, la contabilidad u otros resultados fiscales, por ejemplo con una macro, sí.
¿Hay alguna forma gratuita de cumplir Verifactu?
Sí. La AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación que funciona siempre en modalidad VERI*FACTU. Sirve para facturas completas a clientes identificados; no emite tiques ni facturas simplificadas. Facturar a mano también es gratuito y está permitido.
¿Los autónomos en módulos tienen que usar Verifactu?
Con carácter general no, porque no están obligados a facturar. Sí entran si emiten facturas con un programa, por ejemplo cuando su cliente es un empresario o lo exige.
¿Tengo que poner el QR en mis facturas ya?
No. Según la AEAT, todas las obligaciones del usuario, QR incluido, se aplican desde su fecha de obligación: antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos. Puede ponerlo antes si su programa ya envía registros en pruebas.
¿Qué multa hay si no me adapto?
El artículo 201 bis LGT fija una multa de 50.000 € por ejercicio para quien tenga un sistema de facturación que no cumple. Es una cantidad fija, que se impone tras valorar la conducta del obligado.
Fuentes y normativa (8)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (fechas vigentes)
- Real Decreto 1007/2023 (art. 3 y DF 4.ª), texto consolidado
- AEAT. Preguntas frecuentes sobre Verifactu (actualizadas a 21-07-2026)
- AEAT. FAQ: ámbitos de aplicación (Excel, Word, módulos, alquileres, unicidad)
- AEAT. FAQ: certificación y declaración responsable
- AEAT. Informador VERI*FACTU
- AEAT. Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 201 bis)
Revisado el por Gerardo Gutiérrez Palenzuela. Si cambia la norma o una fuente oficial, se actualiza el texto y la fecha de revisión.