VerifactuArt. 16 RD 1007/2023

VERI*FACTU o NO VERI*FACTU: cómo elegir la modalidad y cuándo se puede cambiar

La modalidad con envío a la AEAT exige menos al usuario de lo que parece, y la modalidad sin envío exige más de lo que se cuenta. Diferencias en una tabla, la regla del año natural para cambiar, el periodo de pruebas hasta 2027 y una recomendación por perfil.

Portada: 31 de diciembre, hasta cuando obliga seguir en VERI*FACTU tras el primer envío
Contenido (9 secciones)
  • Con envío (VERI*FACTU): sin firma electrónica obligatoria, sin registro de eventos y sin tener que conservar los registros, porque los guarda la AEAT.
  • Sin envío (NO VERI*FACTU): firma de cada registro, registro de eventos, reloj sincronizado y conservación a su cargo durante todo el plazo de prescripción.
  • Cambiar tiene una regla: quien empieza a enviar sigue hasta el 31 de diciembre de ese año. Antes de su fecha de obligación rige el periodo de pruebas.

Actualizado a 16 de septiembre de 2026. El Reglamento de Verifactu permite cumplir de dos formas. En una, el programa envía a la AEAT un registro de cada factura en el momento de emitirla. En la otra, el programa guarda esos registros con más garantías y los entrega solo si Hacienda los pide. Muchas pymes eligen la segunda por instinto, porque «enviar a Hacienda» suena a más control. Con la norma delante, la decisión suele ser la contraria.

La diferencia entre las dos modalidades, en una tabla

En corto

En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a la AEAT al emitir la factura y el usuario queda liberado de firmar los registros, llevar un registro de eventos y conservarlos. En la modalidad NO VERI*FACTU no hay envío, pero el sistema debe firmar, registrar eventos y conservar todo durante la prescripción.

RequisitoVERI*FACTU (con envío)NO VERI*FACTU (sin envío)
Registro de alta por cada factura (y de anulación)Sí, y se envía al expedirSí, y se guarda en el sistema
Huella encadenada entre registrosSíSí
Firma electrónica de cada registroNo obligatoria (art. 16.3)Obligatoria
Registro de eventos firmadoNoSí (anomalías, restauraciones, exportaciones, resumen periódico)
Conservación de los registrosExento: los tiene la AEATA su cargo durante la prescripción, aunque cambie de programa
Reloj con margen de un minutoNo se exigeSí
Código QR en la facturaSíSí
Leyenda «VERI*FACTU»SíNo
Respuesta al escanear el QR«Factura encontrada» o «no encontrada»«Factura no verificable»
Requerimientos para entregar registrosPrácticamente ningunoPosibles
Requisitos por modalidad (RD 1007/2023 y preguntas frecuentes de la AEAT, actualizadas a 21-07-2026)

La base está en los artículos 12 y 16 del Real Decreto 1007/2023 y en las preguntas frecuentes de la AEAT. Hay una cosa que las dos modalidades comparten y que a menudo se olvida: el libro registro de facturas emitidas y los modelos informativos siguen siendo obligatorios en ambas.

Qué se ahorra quien envía

En corto

Quien usa VERI*FACTU se ahorra tres cargas técnicas y una jurídica: no necesita firma electrónica en los registros, no lleva registro de eventos, no depende de un reloj sincronizado y no responde de conservar los registros, porque la AEAT ya los tiene. Si pierde los datos, puede recuperarlos de la sede.

La más importante es la conservación. Según la FAQ sobre conservación, en NO VERI*FACTU el usuario responde de los registros durante todo el plazo de prescripción, que es de cuatro años como mínimo y puede superar los diez en algunos casos. Eso incluye cambiar de programa, cerrar el negocio o que el fabricante desaparezca. En VERI*FACTU, ese riesgo no existe.

Hay un segundo ahorro menos visible: los requerimientos. Si la AEAT ya tiene los registros, no necesita pedírselos. En la modalidad sin envío puede hacerlo, y el usuario tiene que poder entregarlos en el formato exigido.

Qué exige NO VERI*FACTU (y por qué casi ninguna pyme lo necesita)

En corto

La modalidad sin envío exige firmar cada registro, llevar un registro de eventos firmado con anomalías, restauraciones y exportaciones, mantener el reloj ajustado y conservar todo durante la prescripción. Tiene sentido cuando hay razones técnicas u organizativas de peso. Para una pyme que emite pocas facturas, casi siempre supone más trabajo sin ventaja práctica.

El registro de eventos anota, entre otras cosas, el inicio y el fin del uso de la modalidad, las anomalías detectadas, las restauraciones de copias y las exportaciones, además de un resumen periódico del funcionamiento. No lo lleva el usuario a mano, lo genera el programa, pero el usuario responde de que exista y de conservarlo.

La razón que suelo oír para no enviar es la desconfianza: «no quiero que Hacienda vea mis facturas en tiempo real». Conviene saber que, en NO VERI*FACTU, el QR sigue estando en la factura y el cliente que lo escanea envía igualmente los datos básicos a la AEAT. La diferencia es que la respuesta que recibe es «factura no verificable».

Cómo se cambia de modalidad: la regla del año natural

En corto

VERI*FACTU se elige de forma tácita: basta con empezar a enviar registros de manera sistemática, sin comunicarlo en el modelo 036. Una vez se envía, hay que seguir hasta el 31 de diciembre de ese año. Se puede pasar de NO VERI*FACTU a VERI*FACTU en cualquier momento, pero la vuelta solo al empezar un año nuevo.

Cambio¿Cuándo?Qué hay que hacer
De NO VERI*FACTU a VERI*FACTUEn cualquier momentoConfigurar el programa y empezar a enviar
De VERI*FACTU a NO VERI*FACTUSolo con efectos del 1 de enero siguienteSeguir enviando hasta el 31 de diciembre
Empezar directamente en VERI*FACTUDesde el primer envíoNada ante la AEAT: la opción es tácita
Entrar en el SII a mitad de añoDesde la fecha de entradaDejar de enviar registros sin esperar a fin de año
Cambios de modalidad permitidos, a partir de la fecha de obligación

Sobre el último caso, la FAQ de ámbitos es clara: el SII y el Reglamento de Verifactu son excluyentes. Quien está en el SII, aunque sea de forma voluntaria, no puede usar VERI*FACTU ni poner el QR tributario. Si una empresa entra en el SII a mitad de año, deja de enviar registros desde ese momento.

El periodo de pruebas hasta 2027

En corto

Hasta su fecha de obligación, cualquier empresa puede enviar registros a VERI*FACTU, dejar de hacerlo y volver a su sistema anterior, incluso a uno no adaptado. La permanencia hasta fin de año solo se aplica a partir del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (resto).

«Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF […] o incluso sistemas antiguos no adaptados»
AEAT, preguntas frecuentes (actualizadas a 21-07-2026)

La AEAT lo recoge también en su nota sobre la ampliación del plazo. En la práctica, esto significa que hoy se puede probar la modalidad con envío sin ningún compromiso. Es el mejor momento para ver cómo responde el programa, cómo quedan las facturas con la leyenda y qué ocurre cuando falla la conexión. Las fechas exactas por colectivo están en la guía de plazos de 2027.

Qué pasa si se pierden los datos

En corto

En VERI*FACTU, los registros se pueden recuperar de la AEAT. En NO VERI*FACTU, la pérdida es responsabilidad del empresario, y la AEAT recuerda que puede acabar en una estimación indirecta de las bases, salvo fuerza mayor. Por eso recomienda exportar los registros con frecuencia y guardar copias fuera del equipo.

Un ejemplo ficticio lo deja claro. Una tienda de reformas factura con un programa de escritorio en modalidad sin envío. En marzo, un virus cifra el equipo y la última copia es de diciembre. Tres meses de registros encadenados se han perdido, y la empresa tiene que justificar ante Hacienda qué pasó. Con la modalidad con envío, esos registros estarían en la sede.

Recomendación por perfil

En corto

Para la mayoría de autónomos y pymes, VERI*FACTU es la opción más sencilla y con menos riesgo. NO VERI*FACTU solo compensa a organizaciones con un departamento de sistemas que ya firma, audita y conserva sus datos, o con motivos técnicos concretos. Quien está en el SII no elige: queda fuera de las dos.

PerfilModalidad recomendadaMotivo
Autónomo que emite pocas facturasVERI*FACTUNo tiene que conservar registros ni mantener un sistema de firma
Comercio u hostelería con TPVVERI*FACTUMenos requisitos técnicos en el punto de venta
Pyme con programa en la nubeVERI*FACTUEl proveedor gestiona el envío; el usuario no guarda registros
Empresa con sistemas propios, firma y copias auditadasCualquiera; valorar NO VERI*FACTUYa cumple buena parte de los requisitos
Quien usa la aplicación gratuita de la AEATVERI*FACTU (no hay otra)La aplicación funciona siempre con envío
Empresa en el SIINingunaExcluida del Reglamento de Verifactu
Tabla de decisión orientativa (criterio propio, basado en los requisitos de cada modalidad)

Si es usted autónomo y quiere saber primero si le afecta, empiece por el test «¿Me afecta Verifactu?» o por la guía para autónomos. Si gestiona una cartera de clientes, la modalidad de cada uno es un campo más del inventario del checklist para despachos.

Errores frecuentes

  • Pensar que hay que comunicar la modalidad en el modelo 036. No se comunica: la elección es tácita.
  • Creer que NO VERI*FACTU significa «sin QR». El QR va en las dos modalidades.
  • Elegir la modalidad sin envío por desconfianza y olvidarse de que la conservación pasa a ser suya.
  • Enviar unas semanas en 2027 y pretender volver atrás en junio. A partir de la fecha de obligación hay que seguir hasta el 31 de diciembre.
  • Seguir enviando registros después de entrar en el SII.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio enviar las facturas a Hacienda con Verifactu?

No. El envío es la modalidad VERI*FACTU, pero el Reglamento permite la modalidad NO VERI*FACTU, sin envío, siempre que el sistema firme los registros, lleve un registro de eventos y los conserve durante la prescripción.

¿Tengo que comunicar a la AEAT qué modalidad he elegido?

No. VERI*FACTU se elige de forma tácita, al empezar a enviar registros de forma sistemática. No hay casilla en el modelo 036 para esto; las casillas 739 y 740 son del SII.

¿Puedo probar VERI*FACTU ahora y dejarlo si no me convence?

Sí. Hasta el 31 de diciembre de 2026 (sociedades) o el 30 de junio de 2027 (resto), la AEAT considera que es un periodo de pruebas: se puede enviar, dejar de enviar y volver al sistema anterior.

¿Las facturas NO VERI*FACTU llevan QR?

Sí. El QR es obligatorio en las dos modalidades. Lo que no llevan es la leyenda «VERI*FACTU». Al escanearlo, el receptor ve «factura no verificable».

¿Con VERI*FACTU ya no tengo que llevar el libro de facturas emitidas?

Sí tiene que llevarlo. El libro registro y los modelos 347 y 349 siguen siendo obligatorios. La AEAT ha anunciado ayuda para confeccionarlos a partir de los registros enviados.

¿Qué pasa con Verifactu si mi empresa está en el SII?

Queda fuera del Reglamento, aunque su adscripción al SII sea voluntaria. No puede usar VERI*FACTU ni poner el QR tributario. Si entra en el SII a mitad de año, deja de enviar registros desde ese momento.

Fuentes y normativa (8)

Revisado el por Gerardo Gutiérrez Palenzuela. Si cambia la norma o una fuente oficial, se actualiza el texto y la fecha de revisión.

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