VerifactuArt. 13 RD 1007/2023

No hay programas homologados para Verifactu: cómo comprobar la declaración responsable de cada cliente

Ningún programa está «homologado por Hacienda» para Verifactu, porque la norma no prevé homologación. Lo que existe es la declaración responsable del fabricante. Aquí se explica qué es, qué debe contener, cómo comprobarla cliente por cliente y qué pedir por escrito al proveedor.

Portada: 29-07-2025, venció el plazo de los fabricantes
Contenido (9 secciones)
  • No hay homologación ni registro oficial. La declaración responsable es una autocertificación del fabricante, sin firma electrónica obligatoria.
  • Debe estar dentro del programa y fuera de él, una por versión, con nombre, código, versión, tipo de uso y datos del productor.
  • Si el cliente no actualiza, responde el cliente. Por eso el despacho debe comprobarla y dejar constancia de lo que ha visto.

Cada semana llega a algún despacho la misma pregunta: «¿Este programa está homologado para Verifactu?». Y cada semana algún comercial contesta que sí. La respuesta correcta es que ningún programa lo está, porque la norma no prevé esa homologación. Lo que la norma exige es otra cosa, más sencilla de comprobar y bastante más útil para una asesoría: una declaración responsable del fabricante, versión por versión.

Actualizado a 16 de septiembre de 2026. Fuentes: el artículo 13 del RD 1007/2023, la FAQ de la AEAT sobre certificación y declaración responsable y el documento de ejemplos de declaraciones responsables publicado en la sede.

Por qué nadie puede venderle un programa «homologado»

En corto

El reglamento no prevé homologación, certificación externa ni registro previo de programas. Cada fabricante certifica su propio producto mediante una declaración responsable. La AEAT no publica una lista de programas conformes. Cuando alguien habla de «software homologado por Hacienda», usa un término que no está en la norma.

«Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple […]»
Art. 13.1 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023

La AEAT lo confirma en su FAQ: a la pregunta de si un programa debe obtener una certificación externa o registrarse antes de venderse, responde que no. Se trata de una autocertificación del productor. Esto tiene dos consecuencias prácticas para un despacho. La primera: no hay ninguna web oficial donde consultar si el programa de un cliente «vale». La segunda: la única prueba documental disponible es la declaración del fabricante, y hay que ir a buscarla.

Qué es la declaración responsable y quién la firma

En corto

Es un documento escrito en el que el productor del programa declara que esa versión cumple el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria, el Reglamento Verifactu y la Orden HAC/1177/2024. La suscribe el productor, con fecha y lugar. La AEAT aclara que no se exige firma electrónica.

Quién la emite depende de quién ha hecho el programa:

SituaciónQuién la emiteQué debe comprobar el despacho
Programa comercial estándarEl fabricante, para cada versiónQue exista y corresponda a la versión instalada
Programa con módulos o extensiones de otra empresaCada productor de un componente que afecte al cumplimientoQue haya declaración de cada componente relevante
Desarrollo a medida por una empresa externaLa empresa que lo desarrollaQue el contrato incluya la declaración y su actualización
Desarrollo propio del cliente (incluida una hoja con macros)El propio cliente, que pasa a ser productorQue el cliente sepa que asume ese papel
Distribuidor o comercializadorNo la emite, pero debe vender productos certificados y conservar las declaracionesQue pueda entregarla si se la piden
Quién emite la declaración responsable en cada situación (art. 13 RRSIF y FAQ de la AEAT)

El comercializador también responde: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona tanto a quien fabrica como a quien comercializa programas que no cumplen o que no están certificados estando obligados. Y el artículo 13.3 del reglamento obliga a productor y comercializador a conservar las declaraciones de todas las versiones.

Dónde debe estar y qué datos debe contener

En corto

Debe estar en dos sitios: dentro del propio programa, en un lugar fácil de encontrar, y fuera de él, en PDF o texto, para que el cliente pueda verla antes de comprar. Debe identificar el programa, su código, la versión exacta, si funciona solo como VERI*FACTU y los datos del productor.

El artículo 13.2 del reglamento pide que conste «por escrito y de modo visible» en el sistema, en cada versión, y también para el cliente al adquirirlo. El documento de ejemplos de la AEAT sigue esta estructura, que sirve de lista de comprobación:

ApartadoQué contienePor qué le importa al despacho
1.a NombreNombre comercial del sistemaQue coincida con lo que usa el cliente
1.b CódigoCódigo identificador del sistema (dos caracteres)Identifica el producto en los registros enviados
1.c VersiónIdentificador completo de la versiónLa declaración vale para esa versión, no para todas
1.d ComponentesHardware y software, funciones e instalaciónDetecta si hay módulos de terceros
1.e Solo VERI*FACTUSí o noIndica si puede funcionar sin envío
1.f Varios obligadosSi da soporte a varios obligados tributariosClave si el despacho factura por varios clientes
1.g FirmaTipos de firma de registros si se usa sin envíoRelevante para la modalidad NO VERI*FACTU
1.h a 1.j ProductorRazón social o nombre, NIF y direcciónA quién reclamar
1.k DeclaraciónQue cumple la LGT, el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024Es el núcleo del documento
1.l Fecha y lugarCuándo y dónde se suscribePermite fechar la comprobación
Apartados del modelo de ejemplo publicado por la AEAT (EjemplosDeclaracionResponsable V0.5.1)

Comprobación en cinco minutos por cliente

En corto

Para cada cliente: anote el programa y la versión que usa, localice la declaración dentro del programa o en la web del fabricante, compruebe que la versión coincide, revise si hay componentes de terceros y guarde una copia en el expediente con la fecha de la comprobación.

Cinco pasos, un cliente

  1. Anote programa y versión exacta

    No vale «usa el de siempre». Pida una captura de la pantalla de información del programa o de la licencia. Si el cliente factura desde más de un sitio (TPV y programa, tienda online y programa), anote cada uno.

  2. Localice la declaración

    Primero dentro del programa, que es donde la norma exige que esté. Si no aparece, en la web del fabricante. Si tampoco, pídala por escrito con la plantilla de más abajo.

  3. Compruebe que la versión coincide

    Si la declaración es de la versión 5.2 y el cliente usa la 4.8, esa declaración no cubre lo que tiene instalado. Es una fuente habitual de falsa tranquilidad.

  4. Revise componentes y extensiones

    Módulos de TPV, conectores de tienda online o personalizaciones pueden necesitar su propia declaración si afectan al cumplimiento.

  5. Guárdela con fecha

    Archive el PDF o la captura en el expediente del cliente y anote la fecha. Si el fabricante publica una versión nueva, la comprobación caduca con ella.

Señales de alarma

En corto

Desconfíe cuando el fabricante no localiza la declaración, cuando la declaración no menciona la versión del cliente, cuando el programa ya no tiene mantenimiento, cuando es un TPV antiguo sin actualizaciones o cuando es un desarrollo a medida sin nadie que responda de él.

  • El fabricante no encuentra o no envía la declaración. Su plazo para ofrecer productos adaptados venció el 29 de julio de 2025.
  • La declaración existe, pero para otra versión distinta de la instalada.
  • El programa está descatalogado o el cliente dejó de pagar el mantenimiento hace años.
  • TPV o caja registradora antiguos: si imprimen facturas simplificadas, son sistemas de facturación y necesitan su declaración.
  • Desarrollo propio o a medida, incluidas hojas de cálculo con macros que generan libros: alguien tiene que asumir el papel de productor.
  • El comercial promete «homologación» o «certificado de Hacienda». No existe.
  • El cliente tiene un programa antiguo instalado «solo para consultar». Si todavía permite emitir facturas después de su fecha de obligación, su mera tenencia puede ser infracción.

Contratos de mantenimiento plurianual: el matiz de la disposición final cuarta

En corto

Los fabricantes debían ofrecer productos adaptados antes del 29 de julio de 2025. Además, la disposición final cuarta del reglamento exige que los programas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual estén adaptados antes de la fecha del usuario: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

Para el despacho, esto se traduce en una pregunta concreta: ¿el cliente tiene un contrato de mantenimiento en vigor que incluya la actualización? Si lo tiene, la adaptación debería llegarle sin comprar otro programa. Si no lo tiene, conviene saber cuánto cuesta la versión adaptada antes de que el cliente se lo encuentre en diciembre. Las fechas completas están en el calendario de plazos de 2027.

Quién responde si el programa no cumple

En corto

Si el programa no cumple por culpa del fabricante, la sanción del productor o comercializador es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema. Si el fabricante ofrece la versión adaptada y el cliente no actualiza, la AEAT indica que responde el cliente, con la multa fija de 50.000 euros por ejercicio.

La FAQ de la AEAT aborda el caso del cliente que no quiere actualizar: pasados los periodos transitorios, la responsabilidad es suya y no del productor. Por eso la declaración del fabricante no basta. Hay que comprobar también que el cliente tiene instalada la versión declarada. El desglose completo de multas está en la guía de sanciones de Verifactu.

Cómo registrarlo en el inventario del despacho

En corto

Por cada cliente, registre programa, fabricante, versión, si existe declaración responsable, su fecha, dónde está archivada, la modalidad y la fecha de la última comprobación. Con esos campos, el estado de cada cliente se calcula solo, en verde, ámbar o rojo, y la revisión mensual de la cartera se reduce a mirar cuántos rojos quedan.

SituaciónEstadoSiguiente paso
Declaración localizada y versión coincidenteVerdeRevisar al cambiar de versión
Fabricante con adaptación anunciada, sin declaración para su versiónÁmbarPedir fecha por escrito y hacer seguimiento
Cliente que no sabe qué versión usaÁmbarPedir captura de la pantalla de información
Sin declaración, sin mantenimiento o fabricante desaparecidoRojoPlan de cambio de programa con tiempo
Desarrollo propio sin declaraciónRojoDecidir si el cliente asume ser productor o cambia de programa
Campos mínimos del inventario y semáforo resultante (criterio propio)

El método completo de auditoría está en el checklist Verifactu para despachos (fase 2) y la hoja lista para usar en la plantilla de auditoría de cartera. Para la visión general, vea la guía Verifactu para despachos. Si algún cliente factura con hoja de cálculo, revise antes qué dice la AEAT sobre Excel y Word.

Preguntas frecuentes

¿Existe una lista oficial de programas homologados para Verifactu?

No. La AEAT no homologa programas ni publica un registro de programas conformes. El reglamento prevé una autocertificación: la declaración responsable del productor de cada programa, para cada versión.

¿La declaración responsable tiene que estar firmada electrónicamente?

No. La AEAT aclara en su FAQ que no se exige firma electrónica del productor. La declaración debe indicar la fecha y el lugar en que la suscribe, además de los datos del programa y del productor.

¿Dónde encuentro la declaración responsable de un programa?

Debe estar accesible dentro del propio programa y también fuera de él, por ejemplo en PDF en la web del fabricante, para poder consultarla antes de comprar. Si no aparece en ninguno de los dos sitios, pídala por escrito al fabricante o al distribuidor.

¿Una declaración responsable sirve para todas las versiones?

No. El reglamento exige una declaración para cada versión. Si el cliente tiene instalada una versión anterior a la declarada, esa declaración no cubre su programa.

Si mi cliente usa un programa hecho por su sobrino, ¿qué pasa?

Quien desarrolla el sistema es su productor y debe emitir la declaración responsable. Si el programa es propio de la empresa, la declaración la emite la propia empresa. Además, la ley impide sancionar dos veces a la misma persona como productor y como usuario por los mismos hechos.

¿Un TPV necesita declaración responsable?

Si expide facturas, incluidas las facturas simplificadas, es un sistema informático de facturación y necesita la declaración responsable de su productor, como cualquier otro programa.

Fuentes y normativa (6)

Revisado el por Gerardo Gutiérrez Palenzuela. Si cambia la norma o una fuente oficial, se actualiza el texto y la fecha de revisión.

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