VerifactuArt. 201 bis LGT

Sanciones de Verifactu: qué castiga exactamente el artículo 201 bis y qué no

La sanción de Verifactu para el usuario no es «hasta» 50.000 euros: es una multa fija de 50.000 euros por ejercicio. Qué conductas castiga el artículo 201 bis, qué pasa con el programa viejo, el software propio, otras infracciones que pueden sumarse y cómo documenta el despacho que avisó.

Portada: 50.000 €, multa fija por ejercicio (art. 201 bis LGT)
Contenido (11 secciones)
  • Usuario: 50.000 € fijos por ejercicio por tener un sistema que no cumple y no está certificado, o que se ha alterado.
  • Fabricante o comercializador: 150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema, o 1.000 € por cada sistema vendido sin certificar.
  • Importe fijo, pero con culpabilidad: la AEAT valora la conducta, y la ley prevé una reducción del 40 % si se paga en plazo y no se recurre.

La cifra de los 50.000 euros aparece en muchas circulares sobre Verifactu, a menudo con la palabra «hasta» delante. Es un error con consecuencias: «hasta» sugiere una horquilla en la que un pequeño negocio pagaría poco. La ley no dice eso. Dice que la multa es fija y que se impone por cada ejercicio. Este artículo explica qué castiga exactamente, a quién, y qué puede hacer un despacho para que sus clientes no lleguen ahí.

Actualizado a 16 de septiembre de 2026, con el texto consolidado de la Ley General Tributaria en el BOE y las preguntas frecuentes de la AEAT (versión de 21 de julio de 2026). No es asesoramiento jurídico: ante un procedimiento concreto, consulte a un profesional.

Las tres multas del artículo 201 bis, en una tabla

En corto

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, prevé tres multas fijas: 150.000 euros al fabricante o comercializador de sistemas que no cumplen, 1.000 euros por cada sistema vendido sin certificar y 50.000 euros por ejercicio al usuario que tiene un sistema no conforme. Todas las infracciones son graves.

ConductaQuiénMultaApartado
Fabricar, producir o comercializar sistemas que permiten doble contabilidad, ocultar, registrar distinto o alterar transacciones, o que no cumplen las especificaciones del art. 29.2.jProductor o comercializador150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema1.a) a e) y 4
No certificar los sistemas estando obligadoProductor o comercializador1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado1.f) y 4
Tener sistemas que no se ajustan al art. 29.2.j sin la certificación exigida, o con dispositivos certificados alteradosUsuario50.000 € por cada ejercicio2 y 4
Artículo 201 bis LGT (texto consolidado del BOE)
«[…] se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas […]»
Art. 201 bis.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria

Un matiz de lectura literal: para el productor, la multa se multiplica por ejercicio y por tipo de sistema. Para el usuario, el texto solo habla de «cada ejercicio», sin multiplicar por número de programas.

«Fija», no «hasta»: qué significa y dónde entra la culpabilidad

En corto

Fija significa que, si se impone, la multa es de 50.000 euros, sin graduación por tamaño del negocio. Pero no es automática: la AEAT indica que se impone tras valorar el comportamiento y la responsabilidad del obligado, y la ley excluye la sanción, por ejemplo, cuando se ha puesto la diligencia necesaria.

Tres piezas de la Ley General Tributaria explican cómo funciona en la práctica:

  • Culpabilidad (art. 179.2): no hay infracción cuando se ha puesto la diligencia necesaria, por ejemplo al actuar con una interpretación razonable de la norma o ajustándose a los criterios que la AEAT publica. Actuar conforme a esos criterios ayuda a acreditar la diligencia.
  • Reducción por pronto pago (art. 188.3): la sanción de cualquier infracción se reduce un 40 % si se ingresa en el plazo voluntario y no se recurre. Aplicado a 50.000 euros, quedarían 30.000 euros.
  • Sin reducción por conformidad: la rebaja del 30 % por conformidad del art. 188.1 se aplica solo a las sanciones de los artículos 191 a 197, no al 201 bis.

Qué es «tenencia» y el caso del programa viejo con el histórico

En corto

La infracción del usuario es tener un sistema no conforme, no solo usarlo para facturar. Según la AEAT, conservar el programa antiguo solo para consultar el histórico puede no ser sancionable si ya no permite emitir facturas. Si todavía puede facturar después de la fecha de obligación, su mera tenencia es infracción.

Es una situación frecuente en despachos y pymes: se cambia de programa, pero el viejo se queda instalado «por si acaso». La AEAT recomienda, como opción más segura, exportar los registros y desinstalar el programa antiguo. Si hace falta conservarlo, que quede bloqueado para emitir y que conste por escrito cuándo y cómo se bloqueó.

La sanción solo alcanza a quien está obligado. Las fechas son: antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hasta entonces se está en periodo de pruebas. Detalle en el calendario de plazos. Y recuerde que quien factura realmente a mano, o usa Excel o Word solo para emitir, queda fuera del reglamento; lo explico en la guía sobre Excel y Word.

Software propio: productor y usuario a la vez

En corto

Quien desarrolla su propio sistema de facturación es su productor y debe emitir la declaración responsable. La ley impide sancionar por tenencia a quien ya ha sido sancionado como productor. Qué multa de productor correspondería a un desarrollo que no se vende a terceros es algo que la norma no resuelve de forma expresa.

El párrafo segundo del artículo 201 bis.2 dice que la misma persona o entidad sancionada como productor no puede ser sancionada además por tenencia. Para una empresa con un desarrollo interno o una hoja con macros que genera libros, lo prudente es no llegar a la discusión: o emite su declaración responsable con todo lo que implica, o cambia a un programa con declaración del fabricante. Qué debe contener esa declaración está en la guía sobre la declaración responsable.

Cómo se detecta un incumplimiento

En corto

La AEAT puede personarse donde se usa el sistema y exigir acceso a los registros, requerir copias y cruzar datos. Además, cualquier receptor puede escanear el QR de una factura y enviar sus datos a la AEAT, que indica si la factura figura en sus sistemas. Ese envío no se considera una denuncia.

  • Comprobaciones: el artículo 14 del reglamento permite a la Administración personarse donde esté o se use el sistema y exigir acceso completo e inmediato a los registros.
  • Requerimientos de registros y de la declaración responsable del programa, que el productor o comercializador debe poder facilitar.
  • QR escaneado por clientes: el artículo 17 del reglamento permite al receptor enviar voluntariamente los datos del QR. En VERI*FACTU, la respuesta indica si la factura se ha encontrado.
  • Facturas sin QR a partir de la fecha de obligación, o con QR que no corresponde a ningún registro: son señales visibles para cualquier cliente.

Otras infracciones que pueden sumarse

En corto

El artículo 201 bis no es la única norma aplicable. Una factura sin los requisitos exigidos, la falta de libros o no atender un requerimiento son infracciones distintas, con sus propias multas. La ley permite sancionar varias acciones u omisiones distintas por separado (art. 180.2 LGT). Lo que sigue es orientativo.

ArtículoConductaSanción general
201.2.aIncumplir requisitos de facturación (expedición, remisión, rectificación, conservación)1 % del importe de las operaciones afectadas
201.2.bNo expedir o no conservar facturas2 % del importe; 300 € por operación si no se conoce el importe
201.3Expedir facturas con datos falsos o falseados75 % del importe (muy grave)
200Incumplir obligaciones contables y registrales150 € fijos, o proporcional en algunos supuestos
203Resistencia, obstrucción, excusa o negativa ante la AEAT (por ejemplo, no facilitar registros o programas)Desde 150 € fijos, con supuestos agravados
191 y siguientesDejar de ingresar por ocultar ventasProporcional a la cuota
Otras infracciones de la LGT relacionadas (texto consolidado del BOE; importes generales, sin graduaciones)

La ley también impide que una misma conducta que sirve para graduar o calificar una infracción se sancione además por separado (art. 180.1). Cómo se combinan en un caso real depende del expediente.

Ejemplos ficticios

En corto

Los ejemplos siguientes son inventados y sirven para aplicar el texto de la ley. Una sociedad que sigue con un programa no adaptado en 2027 y 2028 se expone a dos multas de 50.000 euros. Un autónomo con el programa viejo bloqueado solo para consulta, según la AEAT, puede no estar en infracción.

Caso ficticioSituaciónExposición según la norma
Distribuciones Norte SLSigue en 2027 y 2028 con un programa sin versión adaptada ni declaración responsable50.000 € por 2027 y 50.000 € por 2028; 30.000 € cada una con pronto pago y sin recurso
Autónoma, fisioterapeutaCambió de programa en 2027; el viejo está instalado, pero bloqueado para emitir, con constancia escritaSegún la FAQ de la AEAT, puede no ser sancionable
Autónomo, reformasCambió de programa, pero el viejo sigue permitiendo emitir en agosto de 2027Tenencia: 50.000 € por el ejercicio
Fabricante de TPVVende 40 licencias sin declaración responsable1.000 € por sistema: 40.000 €
Tienda con facturas sin datos obligatoriosPrograma conforme, pero facturas incompletas por 20.000 €Art. 201: 1 % de 20.000 € = 200 €, sin graduar
Casos ficticios y lectura literal de la norma (no son precedentes)

¿Y el asesor?

En corto

El artículo 201 bis castiga a productores, comercializadores y usuarios, no al asesor por la infracción de su cliente. Pero la ley hace responsable solidario, también de la sanción, a quien colabora activamente en una infracción. Y el riesgo más real para un despacho es el contractual: no haber avisado.

Tres situaciones cambian el papel del despacho. Si emite las facturas del cliente con su propio programa, cumple materialmente las obligaciones como tercero (vea la guía sobre facturación por cuenta del cliente). Si desarrolla una herramienta de facturación, es productor. Y sus propias minutas le hacen usuario como a cualquier profesional. Fuera de eso, el artículo 42.1.a de la Ley General Tributaria alcanza a quien sea causante o colabore activamente en una infracción, lo que no describe a quien avisó por escrito.

Cómo documenta el despacho que avisó

En corto

Un aviso útil es individual, escrito y fechado: dice al cliente cuál es su obligación, su fecha, qué programa se ha detectado y la sanción exacta con su norma, pide respuesta y se archiva junto con la contestación o con la constancia del silencio.

Cinco pasos para que el aviso sirva como prueba

  1. Aviso nominal, no circular genérica

    Destinatario identificado, actividad concreta y la fecha que le corresponde: antes del 1 de enero de 2027 o antes del 1 de julio de 2027.

  2. Sanción bien citada

    «Multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio, artículo 201 bis.2 y 4 de la Ley General Tributaria.» Sin «hasta».

  3. Pregunta concreta y petición de respuesta

    Qué programa y versión usa, si tiene la declaración responsable y si mantiene instalado algún programa antiguo. Pida contestación por escrito en un plazo.

  4. Registro del envío y de la respuesta

    Fecha, canal y destinatario del envío. Contenido y fecha de la respuesta. Si no contesta, anótelo y envíe un segundo aviso.

  5. Expediente por cliente

    Aviso, respuesta, capturas y declaración responsable juntos. Es lo que se enseña dentro de dos años si hace falta. El método completo está en el checklist Verifactu para despachos.

Cómo dejar de estar expuesto antes de 2027

En corto

Compruebe con qué sistema factura, pida la declaración responsable de su versión, actualice o cambie de programa antes de su fecha, desinstale o bloquee los programas antiguos, no mezcle facturas con sistema y a mano, y guarde constancia escrita de cada paso.

  1. Identifique cada sistema que emite facturas: programa, TPV, tienda online, hoja con macros.
  2. Localice la declaración responsable de cada uno y compruebe que corresponde a la versión instalada.
  3. Si no existe, pida fecha por escrito al fabricante o planifique el cambio.
  4. Valore la aplicación gratuita de la AEAT si emite pocas facturas completas.
  5. Exporte el histórico del programa antiguo y desinstálelo, o bloquéelo para emitir y documéntelo.
  6. Use el periodo de pruebas para comprobar el nuevo sistema antes de su fecha.

Si tiene dudas de si le afecta, empiece por el test «¿Me afecta Verifactu?». Para una visión completa desde el despacho, vea la guía Verifactu para despachos.

Preguntas frecuentes

¿La multa de Verifactu es de hasta 50.000 euros?

No. El artículo 201 bis.4 de la Ley General Tributaria fija una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio para el usuario que tiene sistemas no conformes sin la certificación exigida o con dispositivos certificados alterados. No es un máximo.

¿Se puede reducir la multa de 50.000 euros?

El artículo 188.3 de la Ley General Tributaria reduce un 40 % la sanción de cualquier infracción si se ingresa en el plazo voluntario y no se recurre. La reducción del 30 % por conformidad no se aplica a esta infracción. Además, la AEAT indica que valora el comportamiento del obligado antes de sancionar.

¿Me pueden multar en 2026?

La obligación del usuario se aplica desde su fecha: antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hasta entonces, la AEAT habla de periodo de pruebas.

¿Es sancionable tener el programa antiguo solo para consultar?

Según la AEAT, puede no serlo si el programa ya no permite emitir facturas. Si todavía permite facturar después de la fecha de obligación, su mera tenencia es infracción. La opción más segura es exportar los registros y desinstalarlo.

¿Cuánto es la multa para el fabricante del programa?

150.000 euros por cada ejercicio en el que haya ventas y por cada tipo de sistema que no cumpla, y 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificar cuando está obligado a hacerlo.

¿Pueden sancionar al asesor si su cliente incumple?

El artículo 201 bis no se dirige al asesor por la infracción del cliente. La ley sí hace responsable solidario a quien causa o colabora activamente en una infracción. El riesgo habitual del despacho es profesional: no poder demostrar que avisó por escrito.

Fuentes y normativa (6)

Revisado el por Gerardo Gutiérrez Palenzuela. Si cambia la norma o una fuente oficial, se actualiza el texto y la fecha de revisión.

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