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- Sin obligación de facturar, no hay Verifactu. Por eso el recargo de equivalencia, el régimen simplificado y el REAGP quedan fuera con carácter general.
- La excepción: facturas emitidas con un programa. Por ejemplo, cuando el cliente es empresario, lo exige, o se vende un activo o un inmueble.
- Farmacias en estimación directa, dentro. El IRPF en estimación directa obliga a facturar aunque el IVA vaya por recargo de equivalencia.
Actualizado a 16 de septiembre de 2026. Una frutería en recargo de equivalencia, un bar en módulos, un agricultor en el régimen especial agrario. Los tres oyen hablar de Verifactu y se preguntan si les toca cambiar la caja. La AEAT responde con una regla sencilla y varias excepciones, y son las excepciones las que conviene conocer.
La regla: sin obligación de facturar, no hay Verifactu
Verifactu regula los sistemas con los que se expiden facturas. Quien no está obligado a facturar, como el comercio en recargo de equivalencia, la actividad en régimen simplificado de IVA o el agricultor en REAGP, queda fuera con carácter general. Entra cuando expide facturas con un sistema informático, aunque sea en casos puntuales.
Así lo explica la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre ámbitos de aplicación, que tratan por separado el régimen simplificado, el recargo de equivalencia y el REAGP. La base está en el artículo 3 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012), que exime de expedir factura en esos regímenes, con matices.
| Régimen | Regla general | Excepción que obliga a facturar |
|---|---|---|
| Recargo de equivalencia (art. 3.1.b) | No hay obligación de facturar | Entregas de inmuebles sujetas y no exentas, además de los casos del art. 2.2 |
| Régimen simplificado de IVA (art. 3.1.c) | No hay obligación de facturar | Si las cuotas se calculan por volumen de ingresos; transmisiones de activos fijos; casos del art. 2.2 |
| REAGP (art. 3.3) | No hay obligación de facturar | Entregas de inmuebles del art. 129 LIVA; casos del art. 2.2 |
Cuándo sí tiene que facturar
Aunque su régimen le exima, el artículo 2.2 del Reglamento de facturación obliga a expedir factura en todo caso cuando el cliente es un empresario o profesional que actúa como tal, cuando el cliente la exige para un derecho tributario, cuando es una persona jurídica o una Administración, y en ventas a otros países.
Según el artículo 2.2 del RD 1619/2012, hay que expedir factura en todo caso en estas operaciones:
- Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, sea cual sea el régimen de quien vende.
- Cuando el destinatario la exige para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
- Entregas de bienes a otro Estado miembro exentas por el art. 25 LIVA.
- Ventas a distancia y exportaciones en los términos del propio artículo.
- Entregas de bienes con instalación o montaje.
- Cuando el destinatario es una persona jurídica que no actúa como empresario, o una Administración Pública.
Un ejemplo ficticio: una ferretería en recargo de equivalencia vende casi siempre a particulares con tique. Una empresa de reformas le compra material y le pide factura. Esa factura es obligatoria. Si la ferretería la emite con su programa de caja, ese programa es un sistema de facturación y entra en Verifactu. Si la escribe a mano en un talonario, no.
Tiques, cajas registradoras y balanzas
El tique que no es factura queda fuera de Verifactu. La caja registradora que imprime facturas simplificadas sí es un sistema informático de facturación. La balanza que solo pesa no lo es, pero la que acumula las ventas y emite el documento sí. La factura recapitulativa diaria no exime de nada.
| Dispositivo | ¿Es un sistema de facturación? | Comentario |
|---|---|---|
| Caja registradora que imprime facturas simplificadas | Sí | Debe cumplir el Reglamento si usted emite facturas con ella |
| Caja que solo emite tiques que no son factura | No, por esos tiques | Revise qué documento imprime realmente |
| Balanza que solo pesa | No | — |
| Balanza que acumula ventas y emite el documento | Sí | Se trata como una caja |
| TPV con módulo de facturas a empresas | Sí | Todo lo que emita como factura entra |
La pregunta práctica es qué imprime su caja. Muchos TPV imprimen por defecto una «factura simplificada» aunque el negocio no esté obligado a emitirla. En ese caso, la caja es un sistema de facturación. Merece la pena revisar el ticket con su proveedor o con su asesor.
Farmacias: la trampa de la estimación directa
Una farmacia en recargo de equivalencia que tributa en IRPF por estimación directa sí está obligada a facturar y, si lo hace con un programa, entra en Verifactu. El motivo está en el Reglamento de facturación: la estimación directa obliga a expedir factura con independencia del régimen de IVA.
El artículo 26.1 del RD 1619/2012 obliga a facturar a los contribuyentes del IRPF que determinan su rendimiento por estimación directa, «con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido». La AEAT aplica esta regla a las farmacias en su FAQ. El mismo razonamiento vale para cualquier comercio en recargo que esté en estimación directa, que es la situación más habitual fuera de los módulos.
Agricultores y ganaderos en REAGP
El agricultor, ganadero o pescador acogido al régimen especial agrario no está obligado a facturar por las operaciones de ese régimen, así que, con carácter general, queda fuera de Verifactu. Sí debe facturar por determinadas entregas de inmuebles y en los casos del artículo 2.2, y si lo hace con un programa, entra.
En el REAGP es habitual que el comprador empresario emita el recibo que documenta la compensación a tanto alzado (art. 16.1 del RD 1619/2012). Si el agricultor tiene además otra actividad fuera del régimen especial por la que factura con programa, esa actividad sí entra.
Qué hacer: tabla por perfil
Si solo emite tiques a particulares, no tiene que hacer nada por Verifactu. Si emite facturas a empresas con programa o TPV, adapte ese sistema antes del 1 de julio de 2027. Si las emite a mano, puede seguir, sin mezclar. Si es farmacia o comercio en estimación directa, trátelo como cualquier autónomo que factura.
| Perfil | ¿Entra en Verifactu? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Comercio en recargo, solo tiques a particulares | No | Revisar que la caja no imprima facturas simplificadas |
| Comercio en recargo que factura a empresas con TPV | Sí | TPV con declaración responsable antes del 1-7-2027 |
| Comercio en recargo que factura a empresas a mano | No | Seguir con talonario; no mezclar con programa |
| Bar o restaurante en módulos, tiques a particulares | No, con carácter general | Revisar qué emite la caja |
| Módulos con clientes empresarios y programa de facturas | Sí | Adaptar el programa o pasar a la aplicación de la AEAT |
| Farmacia en estimación directa | Sí, si factura con programa | Adaptar el programa de la farmacia |
| Agricultor solo en REAGP | No, con carácter general | Revisar si vende inmuebles o tiene otra actividad |
| Venta de un activo fijo en régimen simplificado | Sí, si la factura sale de un programa | Emitirla a mano o con un sistema adaptado |
Si su caso entra, su fecha es la misma que la de cualquier autónomo: antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Si es una sociedad, antes del 1 de enero de 2027. Qué hacer paso a paso está en la guía de Verifactu para autónomos, y la opción sin coste, en la aplicación gratuita de la AEAT, que emite facturas completas pero no tiques. Para comprobarlo en dos minutos, use el test «¿Me afecta Verifactu?».
Preguntas frecuentes
¿Los autónomos en módulos tienen que adaptarse a Verifactu?
Con carácter general no, porque el régimen simplificado del IVA no obliga a facturar. Sí entran si expiden facturas con un programa, por ejemplo cuando el cliente es un empresario o lo exige, o al vender un activo fijo.
¿Un comercio en recargo de equivalencia está obligado a Verifactu?
No, mientras no expida facturas con un sistema informático. Si emite facturas a empresas con su TPV o con un programa, ese sistema debe cumplir el Reglamento. Los tiques que no son factura quedan fuera.
¿Mi caja registradora tiene que cumplir Verifactu?
Si imprime facturas simplificadas o tiques-factura, sí: la AEAT la considera un sistema informático de facturación. Si solo emite tiques que no son factura, no por esos tiques.
¿Por qué las farmacias sí entran si están en recargo de equivalencia?
Porque suelen tributar en IRPF por estimación directa, y el artículo 26.1 del Reglamento de facturación obliga a facturar en ese caso con independencia del régimen de IVA. Si facturan con programa, entran en Verifactu.
Si hago una sola factura con programa, ¿el resto tiene que ir también por programa?
Según la AEAT, con carácter general no pueden convivir facturas emitidas con un sistema informático y facturas a mano. Si empieza a facturar con programa, todas sus facturas deben salir de él. Los tiques que no son factura no cuentan.
Fuentes y normativa (5)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (arts. 2, 3, 16 y 26), texto consolidado
- AEAT. FAQ: ámbitos de aplicación (módulos, recargo, REAGP, farmacia, cajas y balanzas)
- Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (fechas vigentes)
- AEAT. Preguntas frecuentes sobre Verifactu (actualizadas a 21-07-2026)
Revisado el por Gerardo Gutiérrez Palenzuela. Si cambia la norma o una fuente oficial, se actualiza el texto y la fecha de revisión.