Contenido (9 secciones)
- Canarias está dentro de Verifactu. El reglamento dice que sus referencias al IVA se entienden hechas también al IGIC (art. 1.3 del RD 1007/2023).
- Las fechas son las mismas que en la península: antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y comunidades de bienes.
- El matiz canario es el SII-IGIC: quien lleva sus libros de IGIC en la sede de la Agencia Tributaria Canaria queda fuera, y la exclusión se mira impuesto por impuesto.
Trabajo desde Tenerife y, cuando hablo de Verifactu con despachos de las islas, sale siempre la misma frase: «eso es del IVA, aquí tenemos IGIC». Es una idea razonable, porque muchas novedades fiscales estatales no llegan a Canarias o llegan con otra forma. Con Verifactu no pasa. El reglamento lo dice en su artículo 1, y la Agencia Tributaria lo repite en tres preguntas frecuentes distintas.
Esta guía está pensada para el titular de una asesoría canaria que tiene que decidir qué avisa a cada cliente, y para la pyme de las islas que quiere saber si le toca. Actualizado a 16 de septiembre de 2026, con las preguntas frecuentes de la AEAT actualizadas a 21 de julio de 2026.
¿Se aplica Verifactu en Canarias?
Sí. El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) se aplica en todo el territorio no foral, incluida Canarias. Su artículo 1.3 dice que las referencias a la normativa del IVA se entienden hechas también al IGIC. Liquidar con el modelo 420 en lugar del 303 no exime de nada.
El texto del artículo 1.3 del reglamento no deja margen: el reglamento es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, «y teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla». Y añade la frase que importa aquí:
«Las referencias que realiza el Reglamento a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se considerarán también efectuadas a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario».
La AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre ámbitos de aplicación: los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla «se encuentran comprendidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación» del reglamento. No hay excepción territorial para las islas. La única exclusión territorial es la de los territorios forales, que explico en la guía del País Vasco y Navarra.
Lo que tampoco he encontrado es un sistema canario propio equivalente a TicketBAI. Revisada la información de la Agencia Tributaria Canaria a esta fecha, no hay ninguna norma autonómica que regule los programas de facturación. El registro Verifactu de una factura canaria va a la AEAT, y el QR de la factura remite a la sede de la AEAT, no a la de la Agencia Tributaria Canaria. Si eso cambia, actualizaré esta página.
Las fechas en Canarias son las mismas que en la península
Las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener su programa adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos, las comunidades de bienes y los no residentes con establecimiento permanente, antes del 1 de julio de 2027. Lo fija el RD-ley 15/2025, sin calendario especial para Canarias.
La fecha no depende del impuesto indirecto que usted liquide (IGIC, IVA o los dos), sino del impuesto directo: Sociedades o IRPF. El texto vigente de la disposición final cuarta del reglamento, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, es el mismo para todo el territorio común. El detalle y la historia de los aplazamientos están en el calendario de plazos de 2027.
| Quién | Fecha límite | Ejemplo canario (ficticio) |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Una SL que tiene una ferretería en La Laguna |
| Autónomos en IRPF con actividad económica | Antes del 1 de julio de 2027 | Un electricista de Adeje que factura con una aplicación del móvil |
| Comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas con actividad | Antes del 1 de julio de 2027 | Dos hermanas que explotan una tienda en Los Llanos de Aridane como comunidad de bienes |
| No residentes con establecimiento permanente en España | Antes del 1 de julio de 2027 | Una empresa alemana con una oficina de alquiler de coches en Puerto del Rosario |
IGIC frente a IVA: qué cambia y qué no
Cambia el impuesto que figura en el registro: la orden técnica tiene un código propio para el IGIC y claves de régimen canarias. No cambia nada más: huella encadenada, QR, leyenda VERI*FACTU, modalidades, fechas y sanciones son iguales. El modelo 420 y los libros registro del IGIC siguen como estaban.
La Orden HAC/1177/2024, que fija el formato de los registros, ya tiene prevista la realidad canaria. En su lista L1, el campo del impuesto admite el código 01 para el IVA, el 02 para el IPSI de Ceuta y Melilla y el 03 para el IGIC. Y en su lista L8B hay claves de régimen propias del IGIC, como el régimen especial del comerciante minorista o el del pequeño empresario o profesional. Dicho de otro modo: un programa bien adaptado debe saber registrar una factura con IGIC. No basta con que funcione con IVA.
| Aspecto | En Canarias | Comentario |
|---|---|---|
| Ámbito | Dentro del reglamento | Art. 1.3 RD 1007/2023 y FAQ de la AEAT |
| Fechas | Las mismas: enero o julio de 2027 | Según el impuesto directo, no el indirecto |
| Impuesto en el registro | IGIC (código 03 de la lista L1) | Revise que su programa lo admite |
| Claves de régimen | Lista L8B, propia del IGIC | Incluye comerciante minorista y pequeño empresario |
| QR y leyenda | Iguales que en la península | El QR remite a la sede de la AEAT |
| Destino de los registros | Agencia Tributaria (AEAT) | No la Agencia Tributaria Canaria |
| Autoliquidación del IGIC | Sin cambios (modelo 420) | Verifactu no sustituye ninguna declaración |
| Libros registro del IGIC | Siguen siendo obligatorios | Salvo que se lleven en el SII-IGIC |
| Sanción por programa no adaptado | Multa fija de 50.000 € por ejercicio | Art. 201 bis LGT, igual que en la península |
Una observación sobre los regímenes especiales. Estar en el régimen del pequeño empresario o profesional del IGIC, o en el del comerciante minorista, no saca a nadie de Verifactu por sí solo. La regla de la AEAT es la misma que en la península: si expide facturas o facturas simplificadas con un programa, entra; si no tiene obligación de facturar y no lo hace, o factura todo a mano, queda fuera. Que la orden técnica tenga claves para esos regímenes confirma que el legislador contaba con ellos. Si el cliente está en uno de estos regímenes, compruebe con qué documenta sus ventas antes de clasificarlo.
El SII-IGIC: la exclusión se mira impuesto por impuesto
Quien lleva sus libros de IGIC en el Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria Canaria queda fuera de Verifactu por esas operaciones. Pero la AEAT aclara que la exclusión se analiza por separado en cada impuesto: estar en el SII del IVA no excluye las operaciones canarias que no están en el SII del IGIC.
El artículo 3.3 del reglamento excluye a quien lleva los libros registro en la sede electrónica (el SII). En Canarias existe un SII propio del IGIC, gestionado por la Agencia Tributaria Canaria. Según sus preguntas frecuentes sobre el SII, es obligatorio para quien tiene periodo de liquidación mensual del IGIC: inscritos en el REDEME del IGIC, grandes empresas (más de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones) y entidades en el régimen de grupos del IGIC. Y es voluntario para el resto.
La misma pregunta frecuente de la ATC recuerda algo que en la práctica se olvida: ser gran empresa en el IVA no convierte a nadie en gran empresa en el IGIC. Por eso la AEAT ha resuelto dos casos con una empresa que está en el SII del IVA y tiene un establecimiento en Canarias.
| Situación | ¿Aplica Verifactu a las operaciones canarias? | Por qué |
|---|---|---|
| Persona jurídica en el SII del IVA con un establecimiento en Canarias que NO está en el SII del IGIC | Sí | La exclusión debe analizarse «de forma separada para cada uno de los dos impuestos indirectos» |
| Persona jurídica en el SII del IVA con un establecimiento en Canarias que SÍ está en el SII del IGIC | No | Concurre la exclusión tanto para las operaciones con IVA como para las canarias |
De esas dos respuestas y del artículo 1.3 se deduce el caso más habitual en las islas: una sociedad canaria que solo opera en Canarias y está en el SII del IGIC (por ejemplo, porque está inscrita en el REDEME del IGIC) queda fuera de Verifactu. Una sociedad canaria que no está en el SII del IGIC, entra, aunque sea grande en otros aspectos. El dato que hay que comprobar en cada cliente es su alta efectiva en el SII del IGIC, no su tamaño.
Empresas peninsulares con establecimiento en Canarias
Una empresa con domicilio en la península y actividad en Canarias está obligada por las dos partes de su facturación, con una sola fecha, la de su impuesto directo. Si está en el SII del IVA, su facturación canaria entra en Verifactu salvo que ese establecimiento también esté en el SII del IGIC.
La AEAT responde a esta pregunta de forma directa: quien desarrolla su actividad en territorio común y en Canarias debe adaptarse al reglamento, si se cumplen las demás condiciones. En la práctica, el problema no es jurídico sino de sistemas. Muchas empresas peninsulares facturan en Canarias con un programa distinto del de la central: un TPV local, un módulo del franquiciado o una aplicación del delegado. Ese programa canario es un sistema de facturación con sus propias obligaciones, y es el que suele quedarse sin revisar.
Ejemplo práctico (ficticio): «Muebles Norte, SL», con sede en Valladolid y tienda en Las Palmas
Situación
Es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y está en el SII del IVA por su volumen. Su tienda de Las Palmas factura con un TPV distinto y no está en el SII del IGIC, porque no alcanza el umbral canario ni se ha acogido de forma voluntaria.
Consecuencia
La facturación peninsular queda fuera de Verifactu por el SII del IVA. La facturación de la tienda de Las Palmas queda dentro, y el TPV canario debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027.
Qué haría el despacho
Avisar por escrito de que la exclusión del SII no cubre la tienda canaria, pedir la declaración responsable del TPV y comprobar que registra el IGIC. La alternativa es valorar el alta voluntaria del establecimiento en el SII del IGIC, que tiene sus propias obligaciones y conviene estudiar aparte.
Casos prácticos canarios, uno por perfil
Todos los nombres son ficticios. Los he elegido porque representan los perfiles que más se repiten en una cartera de las islas.
| Cliente (ficticio) | Situación | Resultado |
|---|---|---|
| Ferretería Los Roques, SL (La Laguna) | Sociedad, IGIC general, factura con un programa de gestión, sin SII-IGIC | Dentro. Fecha: antes del 1 de enero de 2027 |
| Pedro, electricista autónomo (Adeje) | Estimación directa, factura desde una aplicación del móvil | Dentro. Fecha: antes del 1 de julio de 2027 |
| Apartamentos Mar de Nubes, CB (Puerto de la Cruz) | Comunidad de bienes con alquiler turístico que presta servicios propios de la hostelería | Dentro, porque la AEAT considera actividad económica ese alquiler. Fecha: antes del 1 de julio de 2027 |
| Distribuciones Atlántico, SA (Santa Cruz de Tenerife) | Inscrita en el REDEME del IGIC y, por tanto, en el SII del IGIC | Fuera por el SII-IGIC mientras siga en él. Revisar si causa baja |
| Carmen, propietaria de un local alquilado (Arrecife) | Persona física sin empleado para el alquiler, emite los recibos con un programa | Fuera: la AEAT dice que ese alquiler no es actividad económica en IRPF |
| Bodega Tacande, SL (La Palma) | Factura a mano en talonario, sin ningún programa | Fuera mientras facture realmente a mano. Si informatiza una sola factura, entra con todas |
Las reglas de fondo de esos resultados (alquileres, facturación a mano, unicidad) no son canarias: son las mismas del resto del país y están en la guía de Verifactu para asesorías. Si quiere comprobar un caso concreto en dos minutos, el test «¿Me afecta Verifactu?» incluye el domicilio canario y el SII-IGIC entre sus preguntas.
Ceuta y Melilla: la novedad del IPSI
Ceuta y Melilla también están dentro, y las referencias al IVA se entienden hechas al IPSI. La novedad de la AEAT: como no existe un SII del IPSI, las operaciones en Ceuta o Melilla de una empresa que está en el SII del IVA también quedan exentas del reglamento.
Es la diferencia principal con Canarias. En las islas hay un SII del IGIC y la exclusión se analiza por separado; en Ceuta y Melilla no existe la posibilidad de llevar los libros del IPSI en la sede, y la AEAT concluye que las operaciones de esos establecimientos, de una empresa adscrita al SII del IVA, «también estarán eximidas» del reglamento. Quien no esté en el SII del IVA sigue la regla general: dentro, con las mismas fechas.
Checklist para despachos canarios
- Corrija la idea de partida en su circular: el IGIC no deja fuera de Verifactu. Dígalo expresamente, porque es lo que muchos clientes han oído.
- Segmente la cartera por impuesto directo: sociedades (enero de 2027) frente a autónomos y comunidades de bienes (julio de 2027).
- Añada dos columnas separadas, SII-IVA y SII-IGIC, y marque como fuera solo a quien esté efectivamente en el SII del impuesto que corresponde a cada operación.
- Identifique a los clientes con establecimientos en varias islas o en la península: puede haber un programa distinto por establecimiento.
- Pida a cada cliente una factura de prueba con IGIC y compruebe que el programa registra el impuesto correcto.
- Localice la declaración responsable del programa. No existe homologación ni listado oficial de programas.
- Revise los clientes en regímenes especiales del IGIC por cómo documentan sus ventas, no por el régimen.
- Envíe el aviso por escrito, con la fecha concreta de cada cliente, y registre la respuesta.
El método completo de auditoría, con las seis fases, está en el checklist Verifactu para despachos, y la hoja para hacerlo cliente por cliente, en la plantilla de auditoría de cartera. Para el aviso, la carta modelo sirve tal cual en Canarias si añade una línea sobre el IGIC.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio en Canarias?
Sí. El artículo 1.3 del RD 1007/2023 dice que las referencias del reglamento al IVA se entienden hechas también al IGIC, y la AEAT confirma que los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias están dentro de su ámbito. Solo quedan fuera, como en el resto del país, quienes facturan todo a mano, quienes están en el SII (en Canarias, también el del IGIC) o tienen una resolución de no aplicación.
¿Cuándo tiene que estar adaptada una empresa canaria?
Igual que en la península. Las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027. Los autónomos, las comunidades de bienes y los no residentes con establecimiento permanente, antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas del RD-ley 15/2025 y no hay calendario especial para Canarias.
¿Los registros Verifactu de una factura con IGIC van a la Agencia Tributaria Canaria?
No. Los registros se envían a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el QR de la factura remite a su sede. La Orden HAC/1177/2024 prevé un código propio para el IGIC dentro del registro. A 16 de septiembre de 2026 no he encontrado ninguna norma canaria que cree un sistema propio.
Estoy en el SII del IVA y tengo una tienda en Tenerife. ¿Me afecta?
Depende de si la tienda está en el SII del IGIC. La AEAT dice que la exclusión se analiza por separado en cada impuesto: si el establecimiento canario no está en el SII del IGIC, sus facturas deben cumplir Verifactu; si también está en el SII del IGIC, queda fuera.
¿Cambia algo el modelo 420 o los libros registro del IGIC?
No. Verifactu regula cómo se comporta el programa que expide las facturas; no sustituye el modelo 420 ni los libros registro del IGIC, que siguen siendo obligatorios salvo que se lleven a través del SII del IGIC.
Un cliente está en el régimen del pequeño empresario del IGIC. ¿Queda fuera?
No por el régimen en sí. La clave es si expide facturas con un programa. Si lo hace, entra; si no tiene obligación de facturar y no lo hace, o factura todo a mano, queda fuera. Revise con qué documenta sus ventas antes de clasificarlo.
Fuentes y normativa (7)
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado (art. 1.3, art. 3 y DF 4.ª)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (fechas vigentes)
- Orden HAC/1177/2024 (listas L1 y L8B: IGIC y claves de régimen)
- AEAT. Preguntas frecuentes: ámbitos de aplicación (Canarias, SII-IGIC, Ceuta y Melilla), act. 21-07-2026
- AEAT. Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación
- Agencia Tributaria Canaria. Preguntas frecuentes sobre el SII del IGIC
- Ley 58/2003, General Tributaria (art. 201 bis)
Revisado el por Gerardo Gutiérrez Palenzuela. Revisado el 16 de septiembre de 2026 con el BOE (RD 1007/2023 consolidado, RD-ley 15/2025, Orden HAC/1177/2024), las preguntas frecuentes de la AEAT actualizadas a 21 de julio de 2026 y las preguntas frecuentes del SII de la Agencia Tributaria Canaria. Los casos prácticos son ficticios.