VerifactuRD 1007/2023, art. 3

Verifactu en comunidades de bienes, sociedades civiles y asociaciones: qué fecha le toca a cada forma jurídica

La norma no habla de «personas jurídicas», sino de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Esa diferencia cambia la fecha de muchas comunidades de bienes, sociedades civiles y asociaciones. Tabla por forma jurídica, con el artículo 3 del reglamento y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Portada: 1-7-2027, fecha límite de las comunidades de bienes
Contenido (9 secciones)
  • Manda el impuesto directo, no la forma jurídica: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de enero de 2027; el resto, antes del 1 de julio de 2027.
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles sin objeto mercantil van a julio; las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en Sociedades y van a enero.
  • Las entidades totalmente exentas quedan fuera. Asociaciones y fundaciones parcialmente exentas entran en enero, pero solo por las operaciones que generan rentas no exentas.

Medio sector repite que Verifactu obliga a «las personas jurídicas» el 1 de enero de 2027 y al resto en julio. Es una simplificación que falla justo en los clientes que más dudas generan: la comunidad de bienes del bar familiar, la sociedad civil de dos fisioterapeutas, la asociación vecinal que monta la barra de las fiestas. La norma no usa la palabra «persona jurídica». Usa el impuesto directo.

Esta guía ordena las formas jurídicas que aparecen en una cartera normal y le da a cada una su fecha, con la norma al lado. Actualizado a 16 de septiembre de 2026.

La regla: el impuesto directo decide la fecha

En corto

El reglamento de Verifactu obliga a cuatro grupos: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, autónomos del IRPF con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas con actividad. Los primeros deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027. Los otros tres, antes del 1 de julio de 2027.

El artículo 3.1 del RD 1007/2023 enumera los obligados en cuatro letras: a) contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; b) contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas; c) contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente; d) entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. La disposición final cuarta, en la redacción del RD-ley 15/2025, da la fecha de enero solo a la letra a) y la de julio a «el resto».

Por tanto, la pregunta útil para cada cliente no es «¿tiene personalidad jurídica?», sino «¿presenta el modelo 200?». Si presenta el Impuesto sobre Sociedades, su fecha es enero. Si sus rentas se atribuyen a sus miembros (modelo 184), su fecha es julio.

Tabla de fechas por forma jurídica

En corto

Van a enero de 2027: SL, SA, cooperativas, sociedades patrimoniales, sociedades civiles con objeto mercantil, UTE, sociedades agrarias de transformación y las entidades parcialmente exentas por sus rentas no exentas. Van a julio: comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes con actividad y autónomos. Las totalmente exentas quedan fuera.

Forma jurídicaImpuesto directoFecha límiteMatiz
Sociedad limitada o anónima (incluidas unipersonales)SociedadesAntes del 1-1-2027Sin matices
Sociedad patrimonialSociedadesAntes del 1-1-2027La AEAT confirma que todo contribuyente del IS está incluido
CooperativaSociedadesAntes del 1-1-2027Sus uniones y federaciones son parcialmente exentas (art. 9.3 LIS)
Sociedad civil con objeto mercantilSociedades (desde 2016)Antes del 1-1-2027Art. 7.1.a) LIS
Sociedad civil sin objeto mercantil (agrícola, ganadera, forestal, minera o profesional)Atribución de rentasAntes del 1-7-2027Art. 8.3 LIRPF
Comunidad de bienes con actividad económicaAtribución de rentasAntes del 1-7-2027Art. 3.1.d) RD 1007/2023
Herencia yacente que continúa una actividadAtribución de rentasAntes del 1-7-2027Mientras la herencia siga yacente
Unión temporal de empresas (UTE)SociedadesAntes del 1-1-2027Art. 7.1.d) LIS
Sociedad agraria de transformaciónSociedadesAntes del 1-1-2027Art. 7.1.b) LIS
Asociación o fundación acogida a la Ley 49/2002Sociedades, parcialmente exentaAntes del 1-1-2027Solo por las rentas sujetas y no exentas
Otras asociaciones, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras y sindicatosSociedades, parcialmente exentaAntes del 1-1-2027Solo por las rentas sujetas y no exentas
Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sus organismos autónomosSociedades, totalmente exentaFueraArt. 9.1 LIS
Autónomo (persona física)IRPFAntes del 1-7-2027Solo si desarrolla actividad económica
No residente con establecimiento permanenteIRNRAntes del 1-7-2027Sin establecimiento permanente, fuera
Fecha límite de Verifactu por forma jurídica (art. 3 RD 1007/2023; art. 7 y 9 LIS; art. 8.3 LIRPF)

La tabla sale de tres textos del BOE: el artículo 3 del reglamento, los artículos 7 y 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 8.3 de la Ley del IRPF. Lo que no aparece en ellos lo marco como matiz y conviene comprobarlo con los datos censales de cada cliente.

Comunidades de bienes: julio de 2027

En corto

Una comunidad de bienes con actividad económica debe tener su programa de facturación adaptado antes del 1 de julio de 2027. No tributa en el Impuesto sobre Sociedades, sino en atribución de rentas, y el reglamento la incluye expresamente en su artículo 3.1.d). La obligación es de la comunidad, que es quien expide las facturas.

El error típico es darle a la comunidad de bienes la fecha de enero porque tiene NIF que empieza por E y «parece una empresa». No lo es a efectos de este calendario: la Ley del IRPF dice que las comunidades de bienes no son contribuyentes y que sus rentas se atribuyen a los comuneros. Tampoco son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Entran por la letra d) y, por tanto, en «el resto» de la disposición final cuarta.

Dos matices prácticos. Primero, el reglamento aclara que su aplicación a la entidad es «sin perjuicio de la atribución de rendimientos» a sus miembros: la comunidad cumple por sus facturas y cada comunero sigue declarando su parte en el IRPF. Segundo, si un comunero tiene además su propia actividad como autónomo, su programa personal es otro sistema de facturación con su propia obligación, también con fecha de julio.

Ejemplo (ficticio): «Bar La Plaza, CB», de dos hermanos

  1. Situación

    Comunidad de bienes que explota un bar. Emite tiques con un TPV y alguna factura completa a empresas con el mismo TPV. No está en el SII.

  2. Fecha

    Antes del 1 de julio de 2027. Las facturas simplificadas y los tiques-factura están dentro del reglamento según la AEAT.

  3. Qué pedir

    La declaración responsable del TPV, la versión instalada y si el fabricante ya ofrece la actualización. Si el TPV es antiguo y sin mantenimiento, conviene plantear el cambio con tiempo, no en junio de 2027.

Sociedades civiles: depende del objeto

En corto

Una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 2016 y va a enero de 2027. Una sociedad civil sin objeto mercantil, como las profesionales o agrarias, sigue en atribución de rentas y va a julio de 2027. El modelo que presenta (200 o 184) resuelve la duda.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera contribuyentes a «las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil». La propia sede de la AEAT recoge el criterio de la Dirección General de Tributos sobre qué no es objeto mercantil:

«Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional».
AEAT, «¿Qué sociedades civiles son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?»

En la práctica: una sociedad civil de dos arquitectos o de dos fisioterapeutas que ejercen su profesión suele estar en atribución de rentas, con fecha de julio. Una sociedad civil que tiene una tienda, un taller o un restaurante suele tributar en Sociedades, con fecha de enero. No haga la clasificación de memoria: la situación censal del cliente es la que manda, y si la sociedad civil cambió de régimen en 2016 debería constar en su censo.

Asociaciones y fundaciones: solo por las rentas no exentas

En corto

Las asociaciones y fundaciones son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades parcialmente exentos. El reglamento las obliga antes del 1 de enero de 2027, pero solo por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas. Lo que facturen por actividades exentas queda fuera de Verifactu.

El artículo 3.1.a) del reglamento lo dice con precisión: las entidades parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades «estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto». Hay dos regímenes distintos, y cada uno exime cosas diferentes.

RégimenQuiénQué rentas están exentasQué entra en Verifactu
Ley 49/2002 (art. 9.2 LIS)Fundaciones y asociaciones de utilidad pública que cumplen sus requisitos y han optado por el régimenDonativos, cuotas, subvenciones, rentas del patrimonio y las explotaciones económicas exentas del art. 7 de la Ley 49/2002Las facturas de explotaciones económicas no exentas
Régimen de entidades parcialmente exentas (art. 9.3 y 110 LIS)Resto de asociaciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras y sindicatosLas rentas de su objeto o finalidad específica que no sean actividad económica, como las cuotas de los sociosLas facturas de cualquier actividad económica, porque el art. 110.2 LIS no la exime
Los dos regímenes de las entidades sin ánimo de lucro

La diferencia es importante. Una asociación cultural corriente, que no está en la Ley 49/2002, tiene exentas las cuotas de sus socios, pero no la barra de las fiestas ni la venta de camisetas: esos rendimientos son de actividad económica y el artículo 110.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no los exime. Si esas ventas se documentan con un TPV o un programa, ese sistema entra en Verifactu con fecha de enero de 2027. Una fundación de la Ley 49/2002 que presta servicios de asistencia social dentro de sus fines puede tener exenta esa explotación económica; si así fuera, esas facturas quedarían fuera.

Hay una segunda capa que no conviene mezclar con la primera. Muchas operaciones de estas entidades están exentas de IVA y, según el Reglamento de facturación, no siempre obligan a expedir factura. La AEAT recuerda que, cuando no hay obligación de facturar, el reglamento de Verifactu no se aplica a esas operaciones, salvo en las excepciones del artículo 2.2 del Reglamento de facturación, que sí obligan a hacerla. Son dos filtros sucesivos: primero, si hay factura; después, si la renta está exenta en Sociedades.

Ejemplo (ficticio): «Asociación Vecinal El Sauce»

  1. Situación

    Asociación sin ánimo de lucro, no acogida a la Ley 49/2002. Cobra cuotas a sus socios y, dos semanas al año, gestiona la barra de las fiestas con un TPV alquilado que imprime tiques.

  2. Resultado

    Las cuotas no se facturan con un programa y, además, son renta exenta: fuera. Los tiques de la barra proceden de una actividad económica no exenta: el TPV alquilado debe cumplir Verifactu antes del 1 de enero de 2027.

  3. Qué hacer

    Pedir al proveedor del TPV su declaración responsable y dejar por escrito, en el expediente de la asociación, qué operaciones se han considerado dentro y cuáles fuera, y por qué.

Entidades totalmente exentas: fuera

En corto

Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 9.1 de su ley) no están sometidas al reglamento de Verifactu. Son, entre otras, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, sus organismos autónomos, el Banco de España y las entidades gestoras de la Seguridad Social.

La exclusión está en el propio artículo 3.1.a) del reglamento y remite a la lista cerrada del artículo 9.1 LIS. Es una lista de entes públicos, no de entidades sin ánimo de lucro. Una ONG, una asociación deportiva o una fundación privada nunca son «totalmente exentas» a estos efectos: como mucho, parcialmente exentas. Esta confusión aparece a menudo en las carteras y deja fuera, por error, a entidades que sí tienen obligación.

Una sociedad mercantil pública (una SA municipal, por ejemplo) no está en el artículo 9.1: es un contribuyente normal del Impuesto sobre Sociedades. Si no está en el SII, su fecha es enero de 2027.

Cómo segmentar la cartera con los datos censales

En corto

Con tres datos que el despacho ya tiene: el impuesto directo que presenta cada cliente (200, 184 o 100), si está en el SII y su domicilio fiscal. Con ellos, la cartera se divide en fecha de enero, fecha de julio y fuera de ámbito, antes de preguntar nada al cliente.

  1. Filtre por modelo 200: son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y van a enero de 2027. Dentro de ese grupo, marque aparte a las asociaciones, fundaciones y colegios, que solo entran por sus rentas no exentas.
  2. Filtre por modelo 184: son las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes) y van a julio de 2027 si tienen actividad económica.
  3. Filtre por actividad económica en el modelo 100 o en el censo: son los autónomos y van a julio de 2027.
  4. Excluya a quien esté efectivamente en el SII, sea del IVA o, en Canarias, del IGIC.
  5. Excluya a quien tenga domicilio fiscal foral en el País Vasco o Navarra y páselo a su propia revisión foral.
  6. Del resto, averigüe cómo factura: programa, TPV, hoja de cálculo o a mano. Esa es la única pregunta que hay que hacer al cliente.

Es exactamente la fase 1 del checklist Verifactu para despachos, y la plantilla de auditoría de cartera calcula la fecha a partir de la forma jurídica y el impuesto directo. Para un cliente suelto, el test «¿Me afecta Verifactu?» da la fecha en seis preguntas. Los clientes con domicilio en Canarias siguen las mismas reglas, con el matiz del SII-IGIC que explico en la guía de Canarias.

Errores frecuentes al asignar la fecha

  • Dar a una comunidad de bienes la fecha de enero porque «es una empresa». Va a julio.
  • Dar a todas las sociedades civiles la misma fecha. Depende de si tienen objeto mercantil.
  • Excluir a una asociación o fundación porque «está exenta». Solo lo está en parte, y sus actividades económicas no exentas entran en enero.
  • Confundir entidad sin ánimo de lucro con entidad totalmente exenta. La exención total del artículo 9.1 LIS es para entes públicos.
  • Olvidar la sociedad patrimonial. La AEAT la incluye expresamente: es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
  • Dar por hecho que una comunidad de propietarios o una asociación sin ventas tiene obligación. Si no expide facturas con un programa, no la tiene.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene que cumplir Verifactu una comunidad de bienes?

Antes del 1 de julio de 2027, si desarrolla una actividad económica y expide facturas con un programa. Las comunidades de bienes no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sino entidades en atribución de rentas, y el reglamento les da la fecha general de julio.

¿Y una sociedad civil?

Depende. Si tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, tributa en el Impuesto sobre Sociedades desde 2016 y su fecha es antes del 1 de enero de 2027. Si su objeto no es mercantil (actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales, según el criterio que recoge la AEAT), sigue en atribución de rentas y su fecha es antes del 1 de julio de 2027.

¿Las asociaciones sin ánimo de lucro tienen que usar Verifactu?

Solo por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades, y solo si las facturan con un programa o una caja. En ese caso, su fecha es antes del 1 de enero de 2027. Las cuotas de los socios y otras rentas exentas quedan fuera.

¿Una fundación acogida a la Ley 49/2002 queda fuera?

No del todo. Queda fuera por sus rentas exentas, incluidas las explotaciones económicas exentas del artículo 7 de la Ley 49/2002. Si tiene explotaciones económicas no exentas y las factura con un programa, esas facturas deben cumplir Verifactu antes del 1 de enero de 2027.

¿Qué entidades están totalmente fuera por estar exentas?

Las del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades de derecho público análogas, el Banco de España y los fondos de garantía, las entidades gestoras de la Seguridad Social y algunos organismos públicos más. No incluye a las asociaciones ni a las fundaciones privadas.

¿Una sociedad patrimonial está obligada?

Sí. La AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes: todo contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está incluido, también la sociedad patrimonial que alquila inmuebles. Su fecha es antes del 1 de enero de 2027, salvo que esté en el SII o facture exclusivamente a mano.

Fuentes y normativa (7)

Revisado el por Gerardo Gutiérrez Palenzuela. Revisado el 16 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE (RD 1007/2023, Ley 27/2014, Ley 35/2006 y Ley 49/2002) y las preguntas frecuentes de la AEAT actualizadas a 21 de julio de 2026. Los ejemplos son ficticios. La clasificación de un cliente concreto debe contrastarse con su situación censal.

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